La obligación de protección en el transporte marítimo y aéreo

AutorLeopoldo Tullio
CargoCatedrático de Derecho de la Navegación, Universidad «La Sapienza». Roma. Italia.
Páginas11-27
LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 11 (2013): 11-27
LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE
MARÍTIMO Y AÉREO *
Leopoldo Tullio
Catedrático de Derecho de la Navegación
Universidad «La Sapienza». Roma. Italia
RESUMEN
La obligación de protección de las personas transportadas es examinada, en
primer lugar, bajo el punto de vista de su accesoriedad y autonomía respecto de la
obligación de traslado. En segundo lugar, se investiga el fundamento de su esen-
cialidad en el contexto del contrato de transporte. A continuación, se procede a
examinar los perf‌iles del alcance y del contenido de la obligación de protección
en la normativa que regula los transportes marítimos y aéreos. Se concluye en
el sentido de que las diferencias que subsisten entre la regulación del transporte
marítimo y del transporte aéreo no parecen del todo justif‌icadas.
Palabras clave: obligación de protección de los pasajeros, obligación de
protección en el transporte marítimo, obligación de protección en el transporte
aéreo.
The duty of care in maritime and air transport
ABSTRACT
The duty of care of passengers is examined f‌irst as an accessory and autono-
mous obligation as regards the transfer obligation. Secondly the foundation of
its essentiality in the context of the contract of transport is considered. Then the
standard and the contents of the obligation are examined.
Keywords: duty of care of passengers, duty of care in maritime transport,
duty of care in air transport.
* Fecha de recepción del trabajo: 12/02/2013. Fecha de aceptación del trabajo: 25/03/2013.
Lección magistral pronunciada en el acto de concesión del título de doctor honoris causa por la Uni-
versitat Jaume I de Castellón, el 22 de febrero de 2013.
Traducción a cargo de M.ª Victoria Petit Lavall (catedrática de Derecho mercantil. Universitat Jau-
me I) y Achim Puetz (ayudante doctor de Derecho mercantil. Universitat Jaume I).
El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación coordinado «Manifes-
taciones de la autonomía de la voluntad en la articulación de un transporte más ef‌iciente: formularios,
receptáculos, intermodalidad» (Ref. DER2009-14735-C02-01), f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación (investigador responsable: F. Martínez Sanz).
LEOPOLDO TULLIO
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SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS.—II. EL CARÁCTER ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE
CUSTODIA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.—III. EL CARÁCTER ACCESORIO Y LA AUTONOMÍA DE
LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS.—IV. LA NATURALEZA ESENCIAL
DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS.—V. EL FUNDAMENTO DE LA
NATURALEZA ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS.—
VI. EL ALCANCE Y EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE DE
PERSONAS.—VII. EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE AÉREO.—
VIII. EL CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE AÉREO.—IX. EL ALCAN-
CE DE LA OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.—X. EL CONTENIDO DE LA
OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.—XI. CONCLUSIONES.
I. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS
En todos los ordenamientos el contrato de transporte de mercancías o de pa-
sajeros se caracteriza por la obligación de traslado que asume el porteador de la
cosa o de la persona. En el marco de este contrato, además de la obligación de
traslado, el transportista puede asumir obligaciones adicionales relacionadas con
aquélla, entre las cuales destaca por su relevancia la de vigilancia del objeto trans-
portado. La obligación de vigilancia en el transporte de mercancías se denomina
custodia y en el transporte de personas protección.
Respecto de la obligación de vigilancia se discute, por un lado, si se trata de
una obligación accesoria o autónoma respecto de la de traslado y, por otro, si es
una característica esencial del contrato, en el sentido de que no puede haber un
contrato de transporte de bienes o de personas sin obligación de vigilancia y, en
caso af‌irmativo, cuál es el fundamento de dicho carácter esencial.
Estos son los problemas que van a ser analizados a continuación, con especial
referencia al transporte de personas, donde se tratará de perf‌ilar el contenido y el
alcance de la obligación de protección tal y como ésta es conf‌igurada en la nor-
mativa internacional y europea sobre el transporte aéreo y marítimo.
II. EL CARÁCTER ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA
EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
En el transporte de mercancías, la doctrina predominante considera que la
obligación de custodia, al igual que la obligación de traslado, es de naturaleza
esencial 1.
1 En Italia, esta doctrina se basa en la postura tradicional más autorizada, defendida por A. ASQ U I N I ,
Del contratto di trasporto, 6.ª ed., Turín, 1935, pp. 44 y ss.: «El contrato de transporte de mercancías [...]
viene delimitado por el concepto de que el transporte debe efectuarse mediante la entrega de la mercancía
al porteador [...]. A nuestro juicio, quedan fuera del concepto técnico del contrato de transporte y, por
tanto, excluidos de las reglas especiales sobre la responsabilidad del transportista, todos los llamados
contratos de remolque a la sirga, de trapelo [animales que se atan al carro como refuerzo, para superar
tramos empinados o similares], los contratos para la tracción de cargas en lugares difíciles mediante loco-
motoras o animales de refuerzo, porque en todos estos contratos, que también se incluyen en el concepto
lato de arrendamiento de obra, no se produce normalmente la entrega de la carga al empresario del remol-
que». Por otra parte, la consideración de la esencialidad de la entrega de la cosa había además conducido

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