SAP Alicante 803/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5674
Número de Recurso861/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 803/02

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veinte de diciembre del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 861-D/02) los autos de Juicio Menor cuantía n° 985/98 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante DÑA. Isabel , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr./Sra. BUDI BELLOD y asistido por el Letrado Sr./Sra. Monserrat Padros, siendo apelado D. Javier , representado por el Procurador Sr./Sra. Quintar Mingot y asistido por el Letrado Sr./Sra. Galán Bañó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 985/98 se dictó con fecha 2-5-02 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por al representación procesal de Dª Isabel contra D. Javier debo acordar las siguientes medidas reguladoras de los derechos y deberes derivados de la patria potestad: 1.- El hijo menor de los litigantes, Gerardo , quedará sometido bajo la patria potestad de ambos progenitores y en la compañía de su madre Dª Isabel , bajo su guarda y custodia.- 2.- Dr. Javier podrá tener en su compañía a su hijo menor Gerardo las próximas vacaciones de verano un mes, que coincidirá con sus vacaciones profesionales, desde las 12:00 horas a las 20:00 horas a disfrutas, salvo salvo acuerdo en contrario en la ciudad donde el menor resida; debiendo recogerlo y restituirlo del domicilio materno.- 3. Dr. Javier pagará a Dª Isabel 360. Euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor. Tal cantidad será abonada pro anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo en la cuenta bancaria designada por la demandante.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. AP. de Alicante, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los Cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandantesiendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 861-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 18-12-02

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta Sala tiene repetidamente declarado, por todas sentencia de 4 de octubre de 2002, si bien no cabe duda que la genérica obligación alimentaria presenta muy especiales características cuando son los padres quienes deben de cumplirla respecto a sus hijos menores de edad, ya que en abstracto debe de reputarse como incuestionable y por ello de ineludible cumplimiento salvo casos extremos de...

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