SAN, 21 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5203

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/157/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANIBAL

BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación de D. Luis Miguel, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden del Ministerio de Economía de 25 de Noviembre de 2002, levantando suspensión de procedimiento

sancionador, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de Marzo de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de Marzo de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de Enero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de Febrero de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Orden del Ministerio de Economía de 25 de Noviembre de 2002 y contra Orden del mismo Ministerio de 30 de Enero de 2003. En esta última Orden, el Ministerio denegaba la suspensión solicitada por el actor de la Orden Ministerial de 25 de Noviembre de 2002, en la que se acordaba levantar la suspensión del expediente disciplinario IE/BP-1/94.

La Orden de 25 de Noviembre de 2002, partía de los siguientes hechos, que por lo demás quedan documentalmente acreditados:

- Con fecha 10 de Febrero de 1.994, el entonces Consejo Ejecutivo del Banco de España, acordó la incoación de expediente disciplinario al Banco Español de Crédito, S.A., así como a quienes ostentaban cargos de administración o dirección en dicha Entidad.

- El 6 de Mayo de 1.994, el Instructor del expediente formuló Pliego de Cargos, imputando a los expedientados los siguientes hechos:

" 1º.- Dotación insuficiente de las provisiones para insolvencias de créditos y fluctuación de valores.

  1. - Llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impedían conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad expedientada.

  2. - Insuficiente cobertura del coeficiente de recursos propios.

  3. - Incumplimiento de normas vigentes sobre límites de riesgos.

  4. - Realización de actos fraudulentos y utilización de personas interpuestas.

  5. - Obstrucción a la labor inspectora. "

- Ante el hecho de que en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional se seguían Diligencias Previas número 234/94 por delito de falsedad en documento mercantil, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida contra ciertos administradores y directivos de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., todos ellos sujetos al expediente disciplinario, el Instructor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cursó a la autoridad judicial el 3 de Febrero de 1995, solicitud de comunicación de las Diligencias Previas, a fin de constatar la existencia de un supuesto de prejudicialidad penal. El 6 de Febrero de 1995, el Magistrado Juez comunicó al Instructor del expediente que las referidas Diligencias fueron incoadas por hechos susceptibles de ser encuadrados en los apartados "segundo", "quinto" y "sexto" del Pliego de Cargos.

- El 21 de Marzo de 1995, el Ministro de Economía y Hacienda, acordó:

"Suspender el expediente disciplinario IE/BP-1/94 seguido al BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., y a las personas que ejercían cargos de administración o dirección en la entidad hasta que recaiga resolución judicial definitiva, como consecuencia de la concurrencia de un supuesto legal de prejudicialidad penal motivado por actuaciones que por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional se siguen en Diligencias Previas número 234/94. La suspensión interrumpirá el cómputo del plazo de caducidad del expediente disciplinario, al que se refieren los artículos 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto. Asimismo, interrumpirá el plazo de prescripción previsto en el artículo 7.1 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito".

- El 31 de Marzo de 2000 la Sala de lo Penal, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, dictó Sentencia en la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 234/94, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3.

Recurrida en casación dicha Sentencia, la Sala Penal del Tribunal Supremo con fecha 29 de Julio de 2002, dictó Sentencia nº 867/2002, resolutoria de dicho Recurso de Casación nº 2038/2000.

- El 31 de Julio de 2002 se dirige oficio a la Audiencia Nacional, Sección Primera, Sala de lo Penal, en solicitud de copia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación anteriormente citado. En dicho oficio, la Audiencia Nacional, con fecha 9 de Septiembre de 2002, remite testimonio de la Sentencia de la Audiencia Nacional y de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Julio de 2002, resolviendo el Recurso de Casación interpuesto contra aquélla.

Mediante oficio de fecha 13 de Septiembre de 2002 la Audiencia Nacional, remite testimonio de...

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