El objeto del contrato, de Verónica San Julián Puig

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas740-742

    SAN JULIÁN PUIG, VERÓNICA: El objeto del contrato. Editorial Aranzadi, Pamplona, 1996

La originalidad de este libro es tomar el objeto como una perspectiva para, desde ella, abundar en la cabal comprensión de las reglas del contrato, intento sin duda arriesgado de partir de un elemento para captar la totalidad, la llamada unidad orgánica. Pero al menos este planteamiento no excluye la firmeza y seguridad de edificar sobre los cimientos

. Estos párrafos pertenecen al Prólogo del estudio monográfico que sirve de tesis doctoral a la autora. El Prólogo es de mi buen amigo José Antonio Doral, quien en la antesala de la Academia de Jurisprudencia me habló del libro y de si quería recensionarlo, pues constituía una novedad.

Como ya he contado la historia de la amistad con el prologuista en algún otro sitio, no voy a insistir en ello. La recensión acredita que atendí sus razones y que estamos ante una obra importante. Antes, sin embargo, de entrar en materia sí quisiera apuntar a Doral algo que no sé si es verdad absolutamente, pues al comenzar su Prólogo dice que «de ordinario un prólogo es la primera lectura atenta de un libro de otro». Yo sigo esta idea, pues para mí el prólogo me ayuda en esa difícil tarea de ofrecer al que no ha leído el libro un contenido del mismo. Pero al haber sido prologuista no siempre me han elogiado los prólogos. Por eso, ahora, me he pasado a los epílogos. De cualquier forma, no se debe olvidar aquella definición del prólogo que hacía PITIGRILLI: «Un prefacio es aquello que se escribe después del libro, se pone antes y no se lee antes ni después».

Aunque la cita que hago al comienzo pertenece a la última parte del Prólogo -lo cual acredita mi lectura-, sí quiero hacer otra que marca la esencia Page 741 del contenido del libro. El objeto del contrato no se identifica con el «fin» o resultado propuesto, ni con la prestación o contenido del contrato: no hay en el objeto del contrato «apremio» como en el cumplimiento de lo pactado, sino más bien «señalamiento» que identifica e individualiza. El objeto indica la dirección hacia donde la voluntad se mueve.

De lo dicho comienza a deducirse lo novedoso del tema, que ya la autora -Doctora cum laude y Profesora de la Universidad Navarra- apunta en la Introducción: la crisis del dogmatismo como metodología ha dado entrada a una nueva concepción del Derecho caliñcada «realista» en la que se trata de evitar que las simples deducciones lógicas derivadas de postulados...

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