Objeto

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El dominio recae siempre cosas materiales; sólo por vía de la analogía puede hablarse del dominio sobre bienes inmateriales, que las leyes regulan como una de las llamadas “propiedades especiales”.

Los bienes objeto de propiedad privada habrán de ser, de acuerdo con su naturaleza y con su régimen jurídico, susceptibles de posesión. Así el art. 338 CC distingue el dominio público de la propiedad privada, enumerándose en el art. 339 CC, como bienes de dominio público los destinados al uso público y los que están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional...

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