SAN, 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8694
Número de Recurso840/2000

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 840/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jorge Deleito

García en nombre y representación de D. Plácido frente a la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de octubre de 2000 en materia de Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo la cuantía del mismo 41.185,86 euros (6.852.751 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso con fecha 10 de noviembre de 2000 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 4 de abril de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 11 de julio de 2001 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni presentado escrito de conclusiones. Por providencia de esta Sala de fecha 29 de enero de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Plácido se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 20 de octubre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 26 de noviembre de 1996 que, a su vez, desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de 1 de febrero de 1996 derivado del Acta previa de disconformidad, modelo A02, nº 0235341.0, incoada el 4 de diciembre de 1995 por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

SEGUNDO

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