SAP Navarra 278/2002, 1 de Enero de 2002
Ponente | Juan Manuel Fernández Martínez |
Número de Resolución | 278/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
Ilmo. Sr. Presidente:
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JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
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JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
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JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 84/99, derivado del Juicio Verbal nº 172/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estella; siendo parte apelante, el demandante D. A.I.S.C., representada por el Procurador Sr. Urzainqui Miquélez; parte apelada la entidad aseguradora demandada, "A., COMPAÑÍA IBÉRICA DE SEGUROS", representada por la Procuradora Sra. Fidalgo.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Con fecha 10 de febrero mayo de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Urzainqui Miquélez contra D. J.M.M. y la Cía de Seguros A. Seguros, S.A., representada por la procuradora Dª Alicia Fidalgo, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente la cantidad que resulte de deducir de 96.000 pesetas el precio de los restos del vehículo matrícula NA-0000-J que habrá de determinarseen ejecución de Sentencia, imponiendo a su vez las costas a los demandados.- Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo, en nombre y representación de A. Cía Ibérica de Seguros contra la compañía de Seguros Mapfre representado por el Procurador D. Carlos Urzainqui Miquélez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas imponiendo las costas al actor".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante Dña. A.I.S.C..
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepción hecha del tercero que se rechaza expresamente.
Se circunscribe lacuestión litigiosa sometida a resolución en esta alzada a la determinación del importe de la cantidad que debe ser satisfecha por los co/demandados a la actora, a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 21 de diciembre de 1.997, toda vez que la atribución culpabilística del mismo, el actuar imprudente del co/demandado Sr. M.M., ha devenido firme.
De un modo más concreto, el problema que se plantea es el siguiente: el vehículo propiedad de la actora es un turismo antiguo, modelo Citröen "dos caballos", matrícula NA-0000-J, que resultó con daños cuya reparación ha sido presupuestada en 381.161 pesetas; como quiera que según un informe pericial obrante en las actuaciones, la adquisición de otro...
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