Partición y liquidación de la sociedad conyugal
Autor | Teresa San Segundo Manuel |
Cargo | Profesora titular de Derecho Civil UNED |
Páginas | 498-501 |
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La partición viene regulada en los artículos 1.051 a 1.087 del Código Civil. El artículo 1.056 confiere al testador de un modo absoluto la facultad de hacerPage 499 la partición de sus bienes, ya sea por acto entre vivos o por última voluntad, y así lo recogía ya la STS de 22 de enero de 1898.
A menudo se plantean problemas en la realización de la partición cuando habiendo estado casado el causante en régimen de gananciales no se hubiera liquidado antes la sociedad de gananciales. ¿Es necesario proceder previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales de la cual formaba parte el causante para poder practicar la partición? o, por el contrario, cabe hacer en la misma escritura particional la liquidación y la partición de las herencias de ambos cónyuges. ¿Puede el testador ordenar un legado de cosas pertenecientes a la sociedad de gananciales no disuelta? Intentaremos dar respuesta a estas cuestiones.
El legado de un bien ganancial ordenado por uno sólo de los cónyuges, sin que previamente se hubiera liquidado la sociedad de gananciales, es admitido por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 14 de julio de 2008. En este caso ordenaba el causante a favor de una de las hijas un legado de cuota del tercio de libre disposición y del de mejora de su herencia.
En la denominada por el testador norma particional, este «hace constar y así lo desea y ordena (haciendo constar que al hacerlo es consciente de que está disponiendo de cosa ajena), que para hacer pago a su hija doña C., tanto del legado dispuesto a su favor como de los derechos que le correspondan en su herencia, así como también de sus derechos hereditarios en la sucesión de la esposa del testador y madre de ésta, aún pendiente de su correspondiente formalización, se le adjudique, en primer término e imprescindiblemente, la participación que al testador, y a su finada esposa, le corresponden en la casa A..., facultándole, para su caso, pagar en metálico a los demás hijos y herederos del testador, el exceso que pudiera resultar de tal adjudicación.
A la vista de ello, puede afirmarse...
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