Obligación de remisión del expediente administrativo. Responsable del pago de la multa en caso de incumplimiento

AutorLamana Palacios, Javier
Páginas848-861

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de abril de 2007 (ref.: A. G. Varios 1/07). Ponente: Javier Lamana Palacios

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Antecedentes

1. Con fecha 22 de noviembre de 2005, como consecuencia de la falta de remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento abreviado núm. 470/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid sobre «otras cuestiones en materia de extranjería», el citado órgano jurisdiccional dictó auto en virtud del cual «se impone una multa coercitiva de 300,50 euros a la autoridad o empleado responsable, multa que será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De darse la imposibilidad de deter- minación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración demandada, Delegación del Gobierno en Madrid, será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable, debiendo la parte demandada poner en conocimiento del Juzgado este extremo: el importe de la multa será ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado».

2. Con fecha 7 de febrero de 2006, el Jefe de la División de Recur- sos y Relaciones con los Tribunales de la Secretaría General Técnica delPage 849Ministerio de Administraciones Públicas comunicó a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid lo siguiente:

... desde la perspectiva de las atribuciones que el vigente ordenamiento jurídico señala para el Ministerio de Administraciones Públicas en relación con la organización territorial de la Administración General del Estado, ninguna de ellas aparece comprometida en el presente caso, pues la resolución frente a la que se formuló el recurso contenciosoadministrativo no puede atribuirse al área de responsabilidad del Minis- terio de Administraciones Públicas, como son las derivadas de la adscripción orgánica de las Delegaciones del Gobierno, es decir, la gestión del personal de los servicios integrados y de los recursos materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de dichos servicios. De los artículos 13.3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 43.1 del Real Decreto 997/2003, de 25 de junio, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, resulta que el pago de las cuestiones accesorias debe hacerse, dice este último “con cargo a los presupuestos del Ministerio (...) a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa”. Al afectar el asunto debatido a otras cuestiones en materia de extranjería, el mismo entra de lleno en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que se devuelven los antecedentes citados, para su remisión a dicho Departamento ministerial para que lleve a puro y debido efecto lo acordado por el Juzgado.

3. Con fecha 7 de abril de 2006, el Subdirector General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales devolvió a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid la documentación relativa al asunto de referencia, adjuntando copia del informe emitido por la Abogacía del Estado del mencionado Departamento minis- terial con fecha 5 de abril de 2006, en el que, entre otros extremos, se manifestaba lo siguiente:

... Tercero. La Administración Pública responsable del retraso en el envío de la documentación requerida por el Juez es aquélla en cuyo poder se encuentra el expediente administrativo, es decir, la Delegación del Gobierno en Madrid. La propia naturaleza de la sanción impuesta nos lleva a una conclusión semejante pues el legislador al redactar el artículo 48.7 LJCA lo que pretendió fue asegurar el envío y remisión de la documentación al Juzgado competente.

Cuarto. Resulta indiferente la materia afectada por el pleito no siendo aplicable en este caso la tesis basada en el artículo 13.3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 43.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Conclusión. Por todo lo expuesto con anterioridad, esta Abogacía del Estado considera que el abono de 300,50 euros, en concepto de multa coercitiva, corresponde a la Delegación del Gobierno en Madrid que, además, está obligada a remitir el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid.

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Con fecha 17 de mayo de 2006, el Jefe de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas se dirigió a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid, reiterando su criterio de que la competencia para el pago de la multa coercitiva de referencia correspondía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y adjuntando la copia de un informe emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 12 de mayo de 2006, relativo «al pago de costas procesales a que ha sido condenada la Delegación del Gobierno en Aragón, en dos procedimientos en materia de extranjería», en el que se señalaba, entre otras consideraciones, lo siguiente:

... Por tanto, las consecuencias jurídicas derivadas de la adscripción orgánica de las Delegaciones del Gobierno al Ministerio de Administraciones Públicas, no suponen la atribución indiscriminada de competencia a este Departamento para tramitar y resolver todos los procedimientos administrativos derivados del funcionamiento de los servicios integrados en las respectivas Delegaciones. Antes al contrario, el principio de dependencia funcional de los servicios integrados, supone, a los efectos de determinar la competencia concreta, que se consideren actuaciones imputables al Departamento respectivo.

En el presente caso, tal y como se recoge en la petición de informe, al tratarse del pago de unas costas procesales, es de aplicación el artículo 13.3 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el cual establece: “3. Las costas a cuyo pago fuese condenado el Estado, sus Organismos públicos o los órganos constitucionales serán abonadas con cargo a los respectivos presupuestos de acuerdo con lo establecido reglamentariamente”.

Por su parte el artículo 43.1 del RD 997/2003, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, señala: “1. En caso de Sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del Ministerio, Organismo o Entidad a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. La misma regla será aplicable cuando hubiera condena en costas al Estado, Entidad pública, sociedad o fundación representados”.

5. Con fecha 5 de junio de 2006, el Subdirector General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales devolvió nuevamente a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid la documentación relativa al asunto de referencia, manifestando lo siguiente:

... el pago de que se trata no corresponde a costas procesales, sino a multa coercitiva.

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El informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas se refiere a costas procesales o a pago de Sentencias; en este sentido el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha tramitado el pago con cargo a su presupuesto de costas y Sentencias.

En el caso que nos ocupa se trata como se ha dicho de multa coercitiva concepto sobre el que el Servicio Jurídico del Ministerio de Administraciones Públicas no se pronuncia.

6. Con fecha 3 de agosto de 2006, el Jefe de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas se dirigió nuevamente a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid, manifestando una vez más que «se considera que la competencia (para el pago de la multa coercitiva de continua referencia) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que se remiten de nuevo los antecedentes recibidos, para su envío a dicho Departamento ministerial», y adjuntando en este caso la copia del informe emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 1 de agosto de 2006, en relación con «la imposición de multa coercitiva a la Delegación del Gobierno en Madrid por el retraso en la remisión de un expediente en materia de extranjería», en el que manifiesta que «confirma el criterio mantenido por esa División, por cuanto como se señala en la petición de informe, no puede imputarse al área de responsabilidad del Ministerio de Administraciones Públicas el pago de las mencionadas multas coercitivas».

7. Con fecha 10 de agosto de 2006, el Secretario General de la Delegación del Gobierno en Madrid, ante el conflicto existente entre los Minis- terios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitó de la Abogacía del Estado en la citada Delegación del Gobierno la emisión de informe acerca del procedimiento a seguir para el abono de la multa coercitiva impuesta por el auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 25 de Madrid de 22 de noviembre de 2005.

8. Con fecha 21 de agosto de 2006, la Abogacía del Estado en la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe, en el que, tras poner de manifiesto la existencia de los informes discrepantes de las Abogacías del Estado en los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, indicó que «ante la existencia de dos...

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