Real Decreto 2045/1986, de 3 de Octubre, sobre Reorganizacion parcial del Ministerio para las administraciones publicas.

MarginalBOE-A-1986-26324
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de restructuracion de Departamentos Ministeriales, crea El Ministerio para las Administraciones publicas, al que se encomiendan esencialmente las funciones atribuidas al Ministerio de Administracion Territorial y a La Secretaria de Estado para la Administracion publica, que, con su actual organizacion, pasan a integrarse en el nuevo Departamento. De la reforma operada resulta la inmediata necesidad de introducir determinados reajustes organicos en la Subsecretaria y en La Secretaria General Tecnica, al tiempo que se crea La Direccion General de Servicios del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 3 de octubre de 1986, dispongo:

Articulo 1

La Subsecretaria y La Secretaria General Tecnica del anterior Ministerio de Administracion Territorial pasan a denominarse Subsecretaria y Secretaria General Tecnica del Ministerio para las Administraciones publicas, conservando la estructura organica y funciones que se derivan de lo establecido en el Real Decreto 259/1983, de 9 de febrero, con las particularidades que se contienen en los articulos siguientes.

Art. 2 Se crea, dependiente de la Subsecretaria, la Inspeccion General de Servicios del Departamento, con nivel organico de Subdireccion General, a quien corresponde la inspeccion del personal y del funcionamiento administrativo de todos los centros directivos y Organismos Autonomos del Ministerio.
Art. 3 Dependen de La Secretaria General Tecnica las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:
  1. Vicesecretaria General Tecnica, a quien corresponden las funciones relativas a organizacion, informatica, estadistica, Informacion Administrativa, Asuntos Generales, Publicaciones Oficiales, documentacion y archivo general del Departamento.

  2. Subdireccion General de Estudios e informes, a quien corresponden las funciones de informe y asistencia a los Organos superiores del Ministerio, en relacion con los asuntos que sean sometidos a deliberacion del Consejo de Ministros, asi como la realizacion de estudios sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

  3. Subdireccion General de Relaciones Internacionales, a quien, sin perjuicio de la unidad de representacion y actuacion del estado en el exterior, que esta atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, especialmente en cuanto a la competencia del citado Departamento respecto a la ordenacion de la actividad administrativa en materia de Tratados Internacionales, corresponden las funciones relativas a la coordinacion de las relaciones del Departamento con los Organismos Internacionales y autoridades extranjeras; Impulso de la Cooperacion Tecnica internacional; Colaboracion en la preparacion y seguimiento de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que afecten al Ministerio, y la coordinacion de la asistencia de expertos del Departamento, en materias de su competencia, en las reuniones de Grupos de Trabajo o Comites de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.

Art. 4 Uno

Se crea La Direccion General de Servicios, a la que corresponde la prestacion de los servicios administrativos generales y comunes de apoyo instrumental que demanden los distintos Organos superiores y centros directivos del Departamento para la atencion de sus necesidades especificas, y que se adscribe a la Subsecretaria del Departamento.

Dos. Dependen de La Direccion General de Servicios las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Oficialia Mayor, a quien corresponden las funciones relativas a la Gestion Economica financiera de los creditos destinados a la adquisicion de bienes corrientes y de servicios, asi como la de inversiones reales, la Contratacion Administrativa, la conservacion, Intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos, la habilitacion-pagaduria de material, los suministros y adquisiciones, el Regimen Interior, el Registro General ylos Asuntos Generales del Departamento. En esta unidad radica La Secretaria de La Junta de Compras del Ministerio.

  2. Subdireccion General de Personal, a quien corresponden las funciones relativas a la gestion del Personal Funcionario y Laboral adscrito al Departamento, asi como la habilitacion-pagaduria del mismo. En esta unidad radica La Secretaria de La Junta de retribuciones del Ministerio.

  3. Oficina Presupuestaria, a quien corresponden las funciones relativas a elaboracion, evaluacion, Control y Seguimiento del presupuesto del Departamento, asi como el informe de los proyectos de presupuestos de los Organismos Autonomos adscritos al mismo.

  4. Subdireccion General de Recursos, a quien corresponden las funciones relativas a elaboracion y tramitacion de las propuestas de resolucion de recursos y reclamaciones sobre Regimen Juridico funcionarial, regimen autonomico y Regimen Local, asi como de los que afecten a los regimenes de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de lamutualidad Nacional de Prevision de la Administracion Local. Igualmente, le corresponde la tramitacion de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al Ministerio para las Administraciones publicas.

  5. Oficina liquidadora central de patronatos de casas de Funcionarios Civiles, a quien corresponde ejercer las funciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2618/1986, de 27 de diciembre.

Tres. Queda adscrita a La Direccion General de Servicios La Comision Liquidadora de organismos, regulada en el Decreto 155/1959, de 12 de septiembre.

Disposicion Adicional quedan suprimidas las siguientes unidades:

La asesoria economica.

La Subdireccion General de Estudios de La Secretaria General Tecnica.

La Subdireccion General de procedimientos de competencias, cuyas funciones asume La Direccion General de Cooperacion con las Comunidades Autonomas.

Disposiciones transitorias primera 1. Quedan subsistentes los demas Organos superiores, centros directivos y organismos del Departamento que no se regulan en el presente Real Decreto.
  1. Asimismo todas las unidades y Puestos de Trabajo dependientes de los Organos y servicios directamente afectados por este Real Decreto continuaran subsistentes hasta que se adopten las disposicones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicacion de lo previsto en el mismo.

Segunda. Lo dispuesto en este Real Decreto queda supeditado al cumplimiento, en su dia, de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 46/1986, de 27 de diciembre, sobre catalogos de Puestos de Trabajo, y en el articulo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposiciones finales primera El Ministro para las Administraciones publicas dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promovera las restante medidas precisas para la aplicacion de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda realizara las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 3 de octubre de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

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