DECRETO 61/1986, de 4 de abril, de Ordenecíón de la Inspección Educativa en la Comunidad Autonoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su Disposición Adicional decimoquinta, puntos 7 y 8 establece el marco legal básico de la función inspectora en materia de educación en lo que respecta a las condiciones generales para el acceso de los funcionarios a la misma. La ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, por otra parte, fija en su artículo 142 las funciones de la Inspección de Educación con carácter general.

Reconocida la competencia legislativa y de ejecución en materia de enseñanza a la Comunidad Autónoma de Canarias, y traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, procede el desarrollo de la ordenación y regulación de la función inspectora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido sobre la misma en las leyes antedichas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1986,

D I S P 0 N G O:

Artículo l'.- En el seno de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias la función inspectora, en todos los niveles educativos no universitarios, será desempeñada por funcionarios con titilación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que ordena la función pública docente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Artículo 2'.- Uno.- Las funciones de la Inspección Educativa serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones en todos los Centros docentes y no universitarios públicos dependientes del Gobierno de Canarias y privados ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar el funcionamiento y el rendimiento educativo de los centros, el del profesorado y de aquellos servicios educativos que se le asignen, y la utilización de los medios didácticos en los centros y servicios educativos.

c) Informar y asesorar a la Comunidad Educativa sobre la legislación, instrucciones y directrices en el ámbito educativo.

d) Asesorar a los directores y profesorado de los centros docentes sobre programación, organización y metodología, de acuerdo con las orientaciones que emanen de los órganos competentes de la Consejería de Educación.

e) Colaborar con los órganos de la Consejería de Educación en el estudio de las necesidades educativas y en la óptima distribución del profesorado y del alumnado en los centros docentes.

0 Colaborar con los órganos competentes en la política de perfeccionamiento del profesorado de la Consejería de Educación.

g) Informar y, en su caso, hacer propuestas a los órganos competentes de la Consejería de Educación, en relación con cada una de las funciones antedichas.

Dos.- Las funciones especificadas en el apartado anterior podrán ser asignadas en su totalidad o en parte a cada uno de los puestos de trabajo de función inspectora, pudiéndose determinar este extremo en las convocatorias que se efectúen para provisión de puestos.

Articulo 3'.- En cada curso escolar el Director Territorial fijará el Plan de Trabajo de la Inspección Educativa estableciendo, dentro de las funciones asignadas a la misma en el artículo anterior, y en el marco de los objetivos establecidos por la Consejería de Educación, las prioridades, directrices e instrucciones para una adecuada realización de la función inspectora.

Artículo 4'.- Uno.- En el ejercicio de las funciones especificadas en el artículo 2', los funcionarios que ejerzan la función inspectora educativa tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer directamente el desarrollo de todas las actividades que se realicen en los centros.

b) Consultar y examinar toda la documentación pedagógica y administrativa de los centros.

c) Recabar información y establecer contacto con los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa de los centros docentes.

d) Convocar y celebrar...

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