DECRETO 55/1986, de 4 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece con carácter básico, en su artículo 20, que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán como norma general por el procedimiento de concurso y, en los casos en que así se determine en las-correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, por el de libre designación con convocatoria pública.

Por Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, que según el artículo 1,3 tiene carácter supletorio para las Administraciones Autonómicas.

No obstante, parece conveniente regular en el mareo de la Comunidad Autónoma de Canarias las peculiaridades dimanantes de nuestra propia Función Pública, adaptando la normativa básica estatal a las exigencias que demanda la Administración Autónoma Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1986,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l'.- 1.- El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El personal docente y sanitario local se regirá por las normas específicas que al efecto se dicten.

3.- En todo aquello que no se regule expresamente en este Decreto se aplicará supletoriamente el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 2'.- La provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la Administración Autónoma de Canarias se regirá por la convocatoria respectiva que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y a las normas que resulten aplicables.

Artículo 3'.- 1.- Además de lo que figure en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, las convocatorias contendrán la denominación, nivel, localización de los puestos y las condiciones o rt--Iuisitos necesanos para el desempeño de cada uno de ellos, la determinación de haremos y méritos específicos para cada puesto, así como la constitución de las Comisiones de Evaluación.

2.- Dicha Comisión estará presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería o persona en quien delegue, un vocal designado por la Dirección General de la Función Pública, dos vocales funcionarios de carrera de igual o superior nivel de titulación del puesto a cubrir. Estarán presentes dos representantes designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

3.- La Comisión de Evaluación elevará al Organo convocante la propuesta de Resolución del Concurso.

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