ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se regula la concesión de autorizaciones para actividades de formación en materia deportiva durante el período a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y que se desarrolla en la Orden Ministerial de 5 de julio de...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

PREÁMBULO

Visto el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 23.1.98), reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para autorizar actividades de formación deportiva en su territorio y establece en su Disposición Transitoria Primera un período transitorio en la regulación de las mismas hasta tanto no se establezca la implantación efectiva de las enseñanzas de régimen especial de técnicos deportivos.

Teniendo en cuenta que la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. de 14.7.99), establece una serie de actuaciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma para la autorización de actividades de formación promovidas por las Federaciones Deportivas, a los efectos de su posterior reconocimiento oficial de acuerdo a la normativa aplicable.

A la vista del interés mostrado por las Federaciones Deportivas Canarias en cuanto a la organización de actividades de formación de entrenadores, monitores y técnicos en sus respectivas modalidades deportivas y que las mismas estuvieran amparadas por la normativa vigente, y sin perjuicio de que en su momento la Comunidad Autónoma de Canarias pueda proceder a realizar directamente dichas actividades, se hace necesario establecer con carácter urgente el régimen jurídico regulador de las citadas actividades de formación a realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias por las Federaciones Deportivas Canarias durante el mencionado período transitorio, así como por las Federaciones Deportivas Españolas.

Por último, se procede a crear un registro específico en el seno de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, donde se inscriban las actividades de formación realizadas y/o autorizadas por la Dirección General de Deportes relativas a dichas actividades.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y demás normativa vigente,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la autorización por la Dirección General de Deportes de las actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Canarias promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas, durante el período a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, a los efectos de su posterior reconocimiento oficial de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo segundo.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a aquellas actividades de formación, promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas, que se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan por finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento referidas a la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, en cualquier caso reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y que esté recogida en sus propios estatutos.

2. Aquellas actividades de formación promovidas por las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas que no hayan obtenido previamente la autorización de la Dirección General de Deportes no les será de aplicación el régimen jurídico transitorio de las actividades de formación en materia deportiva, sin perjuicio de que puedan acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo tercero.- Requisitos generales de las actividades de formación.

En cuanto a la estructura de la formación deportiva, los objetivos, contenidos y duración de las enseñanzas, los requisitos específicos para el acceso, el período de prácticas y demás requisitos de la convocatoria, del profesorado y de los medios materiales, así como a las características y elementos de la evaluación de las actividades de formación que promuevan las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas se aplicará expresamente lo establecido para ello en los Capítulos II, III y IV de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo cuarto.- Procedimiento de autorización de las actividades de formación.

Las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Españolas que deseen obtener la autorización de la Dirección General de Deportes para realizar actividades de formación de técnicos deportivos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999, deberán seguir el siguiente procedimiento:

1º) Con al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio de celebración de las actividades de formación, las Federaciones Deportivas habrán de presentar la solicitud y documentación correspondientes.

2º) Las solicitudes de autorización y la documentación que se acompañe, cuyo modelo se incluye en el anexo I de esta Orden, se dirigirán al Ilmo. Director General de Deportes del Gobierno de Canarias, y se podrán presentar en los siguientes lugares:

- Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5ª p., 38002-Santa Cruz de Tenerife.

- Excmos. Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife.

- En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En el caso de las Federaciones Deportivas Españolas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Consejo Superior de Deportes.

3º) La solicitud se formulará por el representante legal de la Federación Deportiva Canaria o Federación Deportiva Española y en un formulario aparte, cuyo modelo se incluye en el anexo II de esta Orden, se incluirán los siguientes datos:

a) Nombre de la Federación solicitante y número de Código de Identificación Fiscal.

b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

c) Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

d) Número de plazas que se convocan.

e) Nombre y número del Documento Nacional de Identidad del director de la actividad.

f) Nombre y situación del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o si se utilizan en régimen de alquiler o cesión mediante convenio.

g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias.

h) El régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente.

i) Nombre y titulación académica o deportiva, tanto del profesorado del curso como, en su caso, del Tribunal de las Pruebas de acceso de carácter específico.

j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos.

4º) Junto con la solicitud y el formulario se entregarán los siguientes documentos, originales o fotocopias compulsadas:

a) Fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de la Federación.

b) En su caso, fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para realizar las pruebas específicas de acceso, en las fechas que proceda.

c) En su caso, fotocopia de los D.N.I. de los miembros del Tribunal de las Pruebas específicas para el acceso.

d) Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque común en las fechas que proceda.

e) Fotocopia del documento justificativo de que podrá utilizar las instalaciones para desarrollar el bloque específico en las fechas que proceda.

f) Fotocopia de los D.N.I. de los profesores del curso, indicándose también su respectiva titulación y área que va a impartir.

g) Documento que acredite que se dispone de centros para la realización del período de prácticas.

h) Fotocopia de la póliza de seguro contratada al efecto.

5º) Recibida la solicitud de autorización en la Dirección General de Deportes, se instruirá el procedimiento de autorización y se analizará si la misma contempla todos los requisitos previstos en la presente Orden y la normativa aplicable.

En caso de que la documentación aportada fuera incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, dictándose Resolución por la Dirección General de Deportes en ese sentido. El plazo de diez días podrá ser ampliado hasta cinco días más, a petición de interesado o de quien instruya el procedimiento de...

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