Adecuación a las Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE de la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana

AutorMuñoz Pérez, Miguel
Páginas508-563

Escrito elaborado por don Miguel Muñoz Pérez, Abogado del Estado destinado en la Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, Abogacía del Estado ante el TJCE, el 22 de septiembre de 2008.

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I Hechos

El 21 de julio de 2008, se notificó al Reino de España la interposición de la demanda de la Comisión, a fin de que declare:

Por una parte la incompatibilidad de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana, con la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras,

Por otra parte, la incompatibilidad de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, con la Directiva 2004/18/CE de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, contratos públicos de suministros y contratos públicos de servicios.

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Mediante escrito de 21 de julio de 2008 el Reino de España solicitó la ampliación del plazo para contestar a la mencionada demanda, lo que le fue concedido mediante escrito del Secretario del Tribunal de Justicia fechado el 28 de julio de 2008, quedando fijado dicho plazo hasta el 22 de septiembre de 2008, incluido el plazo por razón de la distancia.

II Fundamentos de derecho
1. Marco jurídico comunitario

La Comisión imputa al Reino de España la infracción de dos directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos de obras. Se trata concretamente de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras1 (en adelante, Directiva 93/37),y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios2 (en adelante, Directiva 2004/18). Con la finalidad de no extender este escrito más allá de lo estrictamente necesario, nos remitimos a lo señalado por la Comisión al tratar el marco jurídico comunitario, limitándonos a destacar algunos preceptos de la Directiva 2004/18 que consideramos igualmente relevantes en el presente procedimiento.

Así, el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 2004/18 define el contrato de concesión de servicios indicando que:

  1. La «concesión de servicios» es un contrato que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

Ahora bien, el artículo 17 de la misma Directiva excluye a los contratos de concesión de servicios de su ámbito de aplicación, al establecer que:

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 3, la presente Directiva no será aplicable a las concesiones de servicios definidas en el apartado 4 del artículo 1.

El artículo 8 de la Directiva se refiere a los contratos subvencionados sólo parcialmente por los poderes adjudicadores. De su regulación puede extraerse la conclusión, a sensu contrario, de que los contratos subvencionados en menos de un 50% por los poderes adjudicadores no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva. De acuerdo con el artículo 8:

Artículo 8. Contratos subvencionados en más de un 50% por los poderes adjudicadores.

La presente Directiva se aplicará a la adjudicación:

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a) de contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50% por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 6 242 000 EUR,

– cuando dichos contratos tengan por objeto las actividades de ingeniería civil con arreglo al anexo I;

– cuando dichos contratos tengan por objeto obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;

b) de contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50% por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 249 000 EUR cuando dichos contratos estén vinculados a un contrato de obras en el sentido indicado en la letra a).

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los poderes adjudicadores que conceden dichas subvenciones hagan cumplir la presente Directiva cuando dicho contrato sea adjudicado por una o varias entidades distintas de sí mismos o cumplan la presente Directiva cuando el contrato sea adjudicado por ellos mismos en nombre y por cuenta de esas otras entidades.

Por otra parte también interesa destacar la regulación contenida en el artículo 82 de la Directiva 2004/18, que prevé la derogación de la Directiva 93/37 con efectos a partir de la fecha de transposición fijada en el artículo 80 de la propia Directiva 2004/18, es decir, a partir del 31 de enero de 2006.

2. Marco jurídico nacional
2. 1 La Constitución Española

En primer lugar debemos mencionar la regulación de la materia urbanística contenida en nuestra Constitución de 1978, comenzando por el artículo 33, cuyos apartados 1 y 2 reconocen el derecho de propiedad privada, aunque establecen la delimitación de su contenido en virtud de la función social del mismo. Así, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución española:

Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Por otra parte, el artículo 47 reconoce el derecho a la vivienda, regulando también los objetivos que ha de perseguir la actuación urbanística de los poderes públicos en España, al disponer que:

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Artículo 47. Vivienda.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Finalmente, la Constitución también establece la distribución de competencias en materia urbanística y de regulación del suelo, al reconocer su artículo 148, apartado 1, número 3.º que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», mientras que el artículo 149, apartado 1, número 1.º, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constituciona les».

2. 2 La legislación estatal

La normativa estatal reguladora del régimen del suelo ha sido modificada a lo largo del procedimiento administrativo previo. De esta forma, en la fecha de presentación de los dos dictámenes motivados, la norma estatal vigente era la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones3 (en adelante, LRSV). Dicha norma fue derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo4, la cual, a su vez, ha sido recientemente derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo5 (en adelante, TRLS). En el presente escrito nos referiremos a los preceptos del TRLS ya que los mismos mantienen la esencia de la regulación contenida en la Ley 6/98, en lo que se refiere a los aspectos más relevantes a efectos del presente procedimiento.

El artículo 3 del TRLS define la ordenación territorial y urbanística como una función pública orientada en todo caso al interés general, y establece los objetivos que en...

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