¿Extinción del derecho de desistimiento de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil tras la completa ejecución de las prestaciones?

AutorMartin Ebers
CargoDoctor en Derecho, Humboldt Universität zu Berlin
Páginas1151-1158

    Doctor en Derecho, Humboldt Universität zu Berlin. Traducción de Susana Navas Navarro, U. Autónoma de Barcelona.

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Anotaciones a la STJCE (Sala Primera), Sentencia de 10 de abril de 2008, Asunto C-412/06 (Annelore Hamilton c. Volksbank Filder eG)

El TJCE ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo, a propósito de la transposición de la directiva 85/577/CEE, sobre contratos celebrados fuera de establecimiento comercial, sobre las normas alemanas reguladoras del derecho de desistimiento. la sentencia dictada en el caso Hamilton aborda la cuestión de si el legislador nacional puede establecer la extinción del derecho de desistimiento del consumidor tras la ejecución completa de las prestaciones. La cuestión quedó sin respuesta en los casos Heininger1, Schulte2 y Crailsheimer Volksbank3.

I Contexto de la Sentencia

En 1992, la señora Hamilton firmó, en su domicilio, un contrato de crédito con el objeto de financiar la adquisición de participaciones en un fondo de inversión inmobiliaria. Este contrato contenía información relativa al derecho de desistimiento, según lo dispuesto en la ley sobre crédito al consumoPage 1152 (Verbraucherkreditgesetz; en lo sucesivo, «verbrKrG»)4. En cambio, no contenía ninguna información sobre el derecho de desistimiento, regulado en la ley sobre desistimiento de contratos de venta a domicilio y transacciones similares (Gesetz über den Widerruf von Haustürgeschäften und ähnlichen Geschäften; en lo sucesivo, «HWiG»). Tras haber reintegrado completamente el préstamo, en el año 1998, y tras haberse declarado la sociedad gestora del fondo inmobiliario en concurso de acreedores, la señora Hamilton desistió del contrato de préstamo, en el año 2002, en virtud de lo dispuesto en la STJCE Heininger, de 13 de diciembre de 2001. Según el entonces vigente § 2.1, IV HWiG5, el derecho de desistimiento se extinguía un mes después de que ambas partes hubieran cumplido totalmente las obligaciones dimanantes del contrato celebrado. El OLG de Stuttgart6 consideró que esta norma era contraria al derecho comunitario y planteó ante el TJCE su compatibilidad con la directiva sobre contratos celebrados fuera de establecimiento comercial. Subsidiariamente, el OLG Stuttgart preguntaba si, a pesar de no haber sido informada sobre tal derecho, éste podía considerarse extinguido por haberse retrasado su ejercicio de forma desleal («Verwirkung»).

En sus conclusiones de 21 de noviembre de 2007, el abogado General, Poiares Maduro, defendía que la directiva impide establecer límites al ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor cuando éste no haya sido debidamente informado de tal derecho o cuando la información suministrada no haya sido correcta7. Sin embargo, la directiva no se opone a que los Estados miembros, dentro del margen de apreciación que ésta les concede, establezcan un plazo durante el cual el derecho de desistimiento pueda ser válidamente ejercido y que empiece a transcurrir a partir del momento en que se demuestre que el consumidor ha tenido –o podía haber tenido– conocimiento de su derecho8.

II Contenido de la Sentencia

El TJCE no ha seguido las conclusiones del abogado General. A pesar de reconocer que proporcionar información errónea sobre el derecho de desistimiento equivale a la ausencia de información, el TJCE considera que el § 2.1, IV HWiG no conculca el derecho comunitario. La argumentación del Tribunal alude, en primer lugar, al dato de que la directiva sobre contratos fuera de establecimientos comerciales no pretende una protección absoluta de los consumidores. Para ello, el TJCE tiene en cuenta el tenor literal de la directiva: en el quinto considerando y en el artículo 5 se advierte de que el consumidor tendráPage 1153 derecho a renunciar a su «obligación» o a su «compromiso»9. Esto significaría que el consumidor puede desistir del contrato sólo mientras tal obligación o compromiso esté vigente. Puesto que después de la ejecución completa del contrato ya no existe obligación alguna, los Estados miembros podían prever que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de crédito de larga duración comporte la extinción del derecho de desistimiento. En consecuencia, el plazo de un mes establecido en el derecho alemán es válido. Queda a la discrecionalidad de los Estados miembros la adopción o el mantenimiento de disposiciones más favorables para el consumidor (principio de armonización mínima). Una vez alcanzada tal conclusión, el TJCE no tiene necesidad de pronunciarse sobre la cuestión relativa al retraso desleal en el ejercicio del derecho de desistimiento, que había sido invocada por el abogado General.

III La perspectiva de Derecho Comunitario

El TJCE lo afirma claramente: la sentencia Heininger queda drásticamente relativizada. Efectivamente, si bien el cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento, en caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial, no empieza a correr antes de que el consumidor haya sido completamente informado acerca de dicho derecho (Heininger), sin embargo, los Estados miembros pueden establecer que se extinga después de la ejecución completa de las obligaciones, aun cuando el consumidor haya recibido una información incorrecta acerca del mismo (Hamilton). Dicho con otras palabras: la directiva sobre contratos celebrados fuera de establecimiento comercial no reconoce un derecho eterno a desistir.

Tal solución no resulta convincente. Normas como la del § 2.1, IV HWiG incitan a los empresarios a contravenir su deber de informar sobre el derecho de desistimiento que asiste a los consumidores y a aprovecharse de su ignorancia para procurar una ejecución rápida del contrato y de esta forma obtener un beneficio con el mínimo riesgo10. Con todo, la sentencia deja abierta la cuestión de si el derecho de desistimiento sólo puede quedar excluido en un «contrato de crédito de larga duración» (ese es el asunto referido) o si esa doctrina también se aplica en contratos de prestación de servicios o entrega de bienes de ejecución instantánea. El fundamento de la decisión se mantiene sobre débiles pies de barro. El TJCE basa sus argumentos principalmente en el tenor literal (alemán) de la directiva sobre contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales11 y en el concepto de «obligación» (Verpflichtung)12.Page 1154 Sin embargo, el incoherente tenor literal de la directiva13 no permite concluir inequívocamente si, durante el período en el que se puede ejercitar el derecho de desistimiento, nacen obligaciones contractuales y, por tanto, si el intercambio de prestaciones puede producir los efectos propios del cumplimiento. De ahí que los Estados miembros prevean consecuencias muy distintas para el caso de infracción del deber de información sobre el derecho a desistir (ineficacia transitoria, eficacia transitoria, suspensión de la ejecución del contrato, nulidad o anulabilidad del contrato)14.

Desde una perspectiva sistemática hubiera sido preferible una interpretación conforme con otras directivas y, en concreto, una comparación con las dos directivas que regulan contratos a distancia15. Tanto la dir. 97/7 como la dir. 2002/65 sólo excluyen el derecho de desistimiento en los contratos de prestación de servicios y, además, sólo cuando el consumidor ha consentido la ejecución de la prestación antes de la expiración del plazo de ejercicio16, o bien cuando el contrato «se haya ejecutado a petición expresa del consumidor»17. En este punto, el TJCE podría haber concluido que si se ejecutaba el contrato durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento, éste quedaba excluido. Desde luego, ello sólo hubiera sido admisible si el consumidor hubiera sido advertido del derecho que le asiste y renunciara a él expresamente18.

Uno se puede consolar pensando que la directiva sobre contratos concluidos fuera de establecimientos comerciales sólo supone una armonización mínima. Por tanto, son plenamente admisibles normas como el nuevo § 355.3, III BGB19 o, en austria, el § 3.1, II KschG20, que conceden al consumidor un derecho de desistimiento sin limitación temporal alguna...

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