LEY 5/1997, de 6 de junio, de modificación del artículo 6 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Artículo único El artículo 6 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, queda redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 6.- El mandato de los representantes sociales de cada Consejo Social será de cuatro años.

No obstante lo anterior, se pierde la condición de miembro de cada Consejo Social por fallecimiento, renuncia, incapacitación o incompatibilidad para el ejercicio del cargo o, en el caso de los miembros designados por el Gobierno de Canarias, cuando éste acuerde su sustitución.¿

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley cesarán los representantes actuales elegidos por el Parlamento de Canarias y por los Cabildos Insulares, que procederán a una nueva elección de sus sustitutos.

El mandato de estos nuevos representantes finalizará a los 30 días de que se produzca la renovación de la composición de estas instituciones, como consecuencia de las próximas elecciones autonómicas y locales.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

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