LEY 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, establece en su Capítulo V, artículos 34 y 35, restricciones respecto al empleo de envases metálicos no reutilizables y a su promoción publicitaria.

La compatibilidad de esta Ley con el derecho Comunitario ha suscitado dudas sobre su aplicación, principalmente el artículo 35, por posible infracción del artículo 16 de la Directiva Europea 94/62, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a envases y residuos de envases, debido a la falta de notificación del proyecto de ley correspondiente, previamente a su adopción.

A estos efectos y teniendo prevista la Ley un período de seis meses para la entrada en vigor del referido artículo 35 en su disposición transitoria quinta, se estimó conveniente ampliar el plazo de vacatio legis del mencionado precepto hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma, lo que se dispuso por Ley 13/1999, de 17 de noviembre, con el objeto, entre otros, de poder cumplimentar el trámite de información a la Comisión Europea.

No obstante y no habiendo sido posible subsanar el defecto de forma con respecto a la referida necesidad de notificación previa a la UE y con el fin de poder facilitar el restablecimiento de los cauces reglamentarios para ello, se ha considerado oportuno proceder a la derogación del capítulo V de la Ley 1/1999 (artículos 34 y 35).

Artículo único.- Se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que quedarán sin efecto y contenido a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

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