ORDEN de 9 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, que regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, por el que se regulan la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina para nuestro ámbito cuáles son las prescripciones básicas de aplicación en materia de supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares.

La necesidad de concretar en nuestro ordenamiento educativo determinados aspectos de desarrollo precisos para la adecuada regulación, no sólo del procedimiento ya establecido, sino, en especial, de los requisitos específicos exigibles a los proyectos editoriales dependiendo de la etapa o nivel educativo a partir de los cuales sean publicados libros de texto u otros materiales curriculares, requiere normas de desarrollo que permitan la pormenorización de determinados aspectos instrumentales y procedimentales ya planteados en el Decreto que se cita y para lo cual se faculta a esta Consejería como departamento autonómico competente en materia educativa.

En su virtud, en uso de la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, y a tenor de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto dictar normas de desarrollo del Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, que completan las previsiones generales establecidas por el citado Decreto en materia de supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares.

Artículo 2.- 1. Las empresas editoriales darán inicio al procedimiento de supervisión y autorización establecido en los artículos 3 y siguientes del mencionado Decreto, por medio de la correspondiente solicitud que, dirigida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden.

2. La solicitud además de estar acompañada de los demás requisitos generales establecidos en el artículo 3 del Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, se presentará con copia de resguardo del pago de la tasa en vigor, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- 1. Los proyectos editoriales deberán incluir, para las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, los siguientes aspectos:

- Justificación teórica del contenido de los mismos y de sus aspectos metodológicos y didácticos.

- Planteamiento expreso de la adecuación del proyecto al conocimiento sistemático y gradual de los aspectos históricos, geográficos, culturales y sociales, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Objetivos del ciclo o curso, según corresponda, en relación con los objetivos generales de la etapa y del área o áreas a las que se refiere.

- Indicación del nivel, etapa, ciclo o curso del área o materia a la que se refiere.

- Los contenidos previstos (clasificados en conceptos, procedimientos y actitudes) en un ciclo educativo que deberán presentar su...

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