SAP Asturias 90/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:564
Número de Recurso268/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2005

SENTENCIA Núm. 90/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 108/04, Rollo núm. 268/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón ; entre partes, como apelante DIRECCION000 DE GIJON, representada por el Procurador Sra. Beramendi Marturet, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Felgueroso, como apelado D. Millán, representado por el Procurador Sr. Lorenzo Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Maximino Moreno Fdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24-11-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez, en nombre y representación de D. Millán, contra la DIRECCION000 de Gijón, que fue representada por la Procuradora Dª Isabel Beramendi Marturet, debo disponer y dispongo lo siguiente:

  1. / Se declara que el acuerdo adoptado por la DIRECCION000 de Gijón, el día 25 de noviembre de 2003, en Junta General Extraordinaria en su Punto Primero del orden del día ("1ª Autorización a la propiedad del bajo derecha para instalar una chimenea por el patio del edificio") es nulo, por ser contrario a la ley al originar un grave perjuicio al actor, que no tiene la obligación jurídica de soportarlo, habiendo sido adoptado dicho acuerdo con abuso de derecho.

  2. /Se condena a la comunidad demandada a permitir la instalación solicitada por el actor para el desarrollo de la actividad prevista, conforme al anteproyecto de instalación de sistema de extracción de humos elaborado por el arquitecto técnico D. Ramón, fechado el 26 de septiembre de 2003, debiendo permitir, igualmente, que la realización de las obras, el acceso a través de los elementos comunes del edificio de operarios y materiales necesarios para dicha ejecución.

  3. / Se impone a la comunidad condenada el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la DIRECCION000 de Gijón, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 268/05, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los Autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Millán es propietario del local comercial sito en el bajo izquierda del DIRECCION000, de Gijón, en virtud de Escritura de Compraventa otorgada el 6 de febrero de 2.003, local que, con anterioridad a su adquisición por el actor, estuvo dedicado a la actividad de "bar" desde el año 1.977 en que se otorgó la licencia de apertura. Dado que el actor ha arrendado el local a Dª Andrea, en fecha 1 de septiembre de 2.003, y que, según manifiesta, la arrendataria desea explotar en el local un negocio de bar con cocina, el propietario solicitó a la DIRECCION000 autorización para instalar una chimenea por el patio del edificio, para extracción de humos, que le fue denegada por la Comunidad en Junta Extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2.003, con el voto en contra de la autorización de todos los presentes, excepto el propio demandante, que votó a favor. Y como sostiene el demandante que la instalación de la chimenea por el patio de la Comunidad es imprescindible para dotar al local de un sistema de extracción de humos, necesario, a su vez, para poder conseguir la licencia de apertura, impugna el acuerdo denegatorio de la Comunidad, por considerar que es contrario a la Ley y a los Estatutos, y que es gravemente perjudicial para el demandante y su arrendataria ( artículo 18-a y c de la Ley de Propiedad Horizontal ), y que fue adoptado con abuso de Derecho y ejercicio antisocial del mismo, por lo que solicita que así se declare, y se condene a la demandada a autorizar y permitir la instalación solicitada, conforme al anteproyecto de instalación de sistema de extracción de humos del arquitecto técnico D. Ramón, de fecha 26 de septiembre de 2.003, y en su caso que la demandada se avenga a estar y pasar por la anterior declaración, y a permitir y facilitar el acceso a través de los elementos comunes del edificio a los operarios y materiales necesarios para la instalación.

La Sentencia apelada estima la demanda, declara que el acuerdo impugnado es nulo por ser contrario a la ley, y originar un grave perjuicio al actor, que no tiene la obligación jurídica de soportarlo, y que fue adoptado con abuso de derecho, por lo que condena a la Comunidad en los términos interesados por el actor.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En el fallo de la Sentencia apelada se declara nulo el acuerdo impugnado «por ser contrario a la ley....», pero en la fundamentación jurídica no se expresa en ningún momento qué precepto, de la Ley de Propiedad Horizontal o de ninguna otra Ley, vulnera dicho acuerdo; y es que no puede considerarse contrario a la Ley un acuerdo que deniega a un propietario la autorización para instalar una chimenea de extracción de humos adosada a la pared del patio comunitario, y que discurriría por ella hasta la cubierta, con la consiguiente servidumbre que dicha instalación entraña, cuando, además, ni siquiera resulta necesaria dicha chimenea para el uso que hasta ahora se ha venido dando al local, que no tenía cocina, y no necesitaba, por tanto, de un sistema de extracción de humos como el que ahora se pretende instalar. No hay ningún precepto legal que obligue a la Comunidad de Propietarios a permitir que...

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