STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:5492
Número de Recurso2452/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2452/02 N.I.G. 48.04.4-02/002897 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DACOTRANS IBÉRICA SA. contra la sentencia del Jdo. de lo Social n° 4 (Bilbao) de fecha once de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Jesús Ángel frente a DACOTRANS IBÉRICA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El actor, D. Jesús Ángel viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 3-1-95, categoría profesional de Jefe de 1ª y salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 395.305 pts. 2.- Con fecha 25-3-02 la empresa demandada comunicó al actor su despido mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que al amparo de lo determinado en el apartado 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y artículos 43.9 y 44.2 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de oficinas y Despachos de Cataluña, para los años 2000/2003, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo. El motivo de esta decisión se fundamenta, concretamente, en el hecho de que el pasado día 22 de marzo de 2002 cuando el Sr. Plácido , Director Adjunto de Gerencia, se dirigió a usted a fin de que tomara interés en su cometido (pues buena parte de su tiempo de trabajo se dedica en su puesto a leer revistas del sector, estudiar inglés, canturrear y silbar, además de hacer comentarios irrespetuosos hacia su compañera de trabajo llamándola "vaca", sin olvidarnos del tiempo que pasa navegando por Internet para fines personales que no profesionales, ha llegado Vd a manifestarle a la Srta. Marí Luz y refiriéndose al Sr. Plácido "igual lo que quiere éste es quedar cualquier día a las 12.00 de la noche en la plaza Zabálburu para arreglar el asunto". Señalar que éste no ha sido el único comportamiento incorrecto pues un día antes (el pasado día 21) tras llamarle la atención el Sr. Plácido por encontrarse Vd en su puesto de trabajo de brazos cruzados y sin hacer nada, Vd le señaló, en tono de sorna: "¡ya me dirás que quieres que haga!"; este comentario reiterativo, añadido a que Vd califica a su superior -Sr. Plácido - como "un mandado del Sr. Guillermo " de quien tiene Vd que recibir instrucciones escritas para desarrollar su función habitual y claramente definida, exigiendo que para trabajar quiere órdenes por escrito, lo cual está totalmente reñido con el lógico desarrollo de su función dada su categoría profesional y el sueldo que percibe. Cabe señalar que pese a que se le instruyó que su misión comercial era ofertar a posibles clientes de la zona norte de España los servicios que desarrolla nuestra Compañía, a excepción de diez cuentas que ha quedado restringidas para el Sr. Plácido y el Sr. Guillermo , usted, desoyendo dichas instrucciones, haciendo caso omiso de las mismas, durante la pasada Feria celebrada en Bilbao (Bienal de la máquina y Herramienta), contactó con dos de esas cuentas (Fagor y ABB), hecho contrastable por esta empresa por cuando Vd., de su puño y letra, emitió dos informes de las visitas efectuadas a sus respectivos stands. Y por si eso fuera poco, y unido a su actitud habitual claramente retadora, señalarle que lleva Vd varios meses también manteniendo una actitud irrespetuosa con la trabajadora Srta. Marí Luz a la cual le impide el normal desarrollo de su labor, tal es así que se ha visto en la necesidad de solicitar al Sr. Plácido que coloque una mampara divisoria entre su espacio de trabajo y el de Vd. Lo grave de esta situación es el temor reverencial que la citada trabajadora le profesa, por cuanto ni tan siquiera la Srta. Marí Luz se ha atrevido a comentarle este tema personalmente al Sr. Plácido , sino que ha tenido que hacerlo mediante un correo electrónico interno por tenor a que Vd pudiera oírla y empeorar aún más su situación. Por último indicarle que, a fecha de hoy, es notoria su disminución en el trabajo y ello es patente pues desde su reincorporación no sólo ha conseguido Vd un nuevo cliente sino tampoco información válida alguna que permita a sus compañeros desarrollar cualquier tipo de gestión positiva para nuestra empresa. Por todo lo anterior, le comunicamos que está Vd despedido con efectos de fecha 25.03.02, el correspondiente finiquito estará a su disposición a partir de hoy mismo."

  1. - El actor desarrolla funciones de dirección de la oficina de Bilbao teniendo bajo sus órdenes a otra persona Dª Marí Luz con categoría de Auxiliar. El actor entre sus funciones tiene la de realizar visitas comerciales y captación de clientes.

  2. - El actor fue despedido con anterioridad el 3-3- 00, declarándose por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en sentencia de 5-6-00 nulo el despido objetivo del actor (autos 235/00) confirmada por sentencia del TSJ. del País Vasco de 19-12-2.000.

  3. - Efectuada su readmisión, en el mes de agosto, el actor solicitó el disfrute de las vacaciones en el mes de noviembre de 2000, interponiendo demanda el 23-8- 00 que recayó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que desestimó la demanda por sentencia dictada el 22-9- 00 al haber sido finalmente concedidos por la empresa dos días antes del acto de juicio el 18-9-00.

  4. - La empresa impuso una sanción al actor el 18-1- 01 consistente en una amonestación por no justificar gastos de comida, habiendo interpuesto demanda que se turnó al Juzgado de lo Social nº 2, sanción que fue revocada totalmente.

  5. - En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao se siguen Diligencias Previas nº 673/01 contra el actor D. Jesús Ángel en virtud de denuncia interpuesta por la empresa el 26-3-01 a las 13,15 horas por apropiación indebida del vehículo de la empresa.

  6. - El actor interpuso demanda contra la empresa el 18-4-2000 en materia de cantidad que fue desestimada por sentencia dictada el 28-9-2000 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.

  7. - Con anterioridad al despido objetivo del actor el 3-3-2000 la empresa nunca le había requerido la remisión de informes semanales sobre su actividad y específicamente sobre las visitas que realizaba, siendo el 9-3-01 por primera vez cuando se le requirió con efecto retroactivo al 1-3-01, al haberse erosionado la confianza en él por parte de la empresa, constando sendos justificantes de las visitas realizadas por el actor el día 5-3-2001 a las 16,20 horas a la empresa BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA y salida a las 16,30 horas y el día 9-3-2001 a las 15,45 horas a la empresa ADTRANZ y salida a las 16,45 horas.

  8. - El actor permaneció de baja médica por lumbalgia del 20-12-00 al 20-1-01 prescribiéndole el facultativo tras un período de reposo fortalecer la musculatura lumbar para lo cual el actor acude periódicamente a un gimnasio.

  9. - Con fecha 26-3-01 el actor fue objeto de nuevo despido disciplinario que fue declarado nulo por sentencia del Juzgado nº 9 de Bilbao, autos 294/01, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

  10. - Con fecha 1-08-01, la empresa comunica al actor la readmisión e inmediata concesión de vacaciones hasta el 9-9-01.

  11. - El día 10-09-01, la empresa comunica al actor nuevo despido disciplinario que fue declarado nulo por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Bilbao de 13- 12-01 (autos 632/01) por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

  12. - El día 26-10-01, la empresa comunica al actor nuevo despido disciplinario, interponiendo demanda que fue turnada al juzgado de lo social nº 2 de Bilbao, procedimiento del que se desiste, al comunicar la empresa al actor que procedía a su readmisión con fecha 9-1-02.

  13. - Con fecha 31-01-02, el actor presentó escrito promoviendo incidente de readmisión irregular en los autos 632/01 del juzgado de lo social nº 6 de Bilbao, al considerar que tras su readmisión, se le había delegado a funciones meramente administrativas, habiendo asumido las que habitualmente venia realizando, un nuevo cargo creado por la empresa denominado cargo Adjunto a la dirección (Plácido), presentando el 11-03-02, escrito desistiendo del incidente, a la espera de la determinación definitiva de las funciones que le encomienda la empresa y con reserva de acciones.

  14. - Desde el 10-1-02, el actor fue destinado a funciones meramente administrativas consistentes en la elaboración de estadísticas, compartiendo ordenado con la administrativa...

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