STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3431
Número de Recurso1319/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1319/02 N.I.G. 00.01.4-02/000593 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª Mª

JOSE HERNANDEZ VITORIA y >Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Milagros frente a Luis Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Milagros venía prestando sus servicios para la empresa " Luis Pablo ", que en el tráfico mercantil gira con la denominación de "Carniceria Potzueta", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Kardeberatz, número 39, de la localidad de Hernani desde el 2 de Junio de l.999, siendo su categoría profesional la de dependiente de 2ª, y percibiendo un salario mensual de 203.750 pesetas, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Dª Milagros comenzó a prestar sus servicios para la empresa " Luis Pablo " el 2 de junio de l.999, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era atender una mayor demanda.

Una copia de este contrato, y de todos los que a continuación se dirán, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

TERCERO

El 29 de Junio de l.999 Dª Milagros y la empresa " Luis Pablo " pactaron de común acuerdo una prórroga de tres meses de contrato de 2 de Junio de l.999, extendiéndose esta prórroga hasta el 1 de Octubre de l.999.

CUARTO

El 2 de Octubre de l.999 Dª Milagros y la empresa " Luis Pablo " suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción" de un mes de duración, cuyo objeto era atender un incremento de tareas como consecuencia de la elaboración de chorizos y morcillas.

QUINTO

El 26 de Octubre de l.999 Dª Milagros y la empresa " Luis Pablo " pactaron de común acuerdo una prórroga de cuatro meses, del contrato de 2 de Octubre de l.999, extendiéndose la duración de esta prórroga hasta el 1 de Marzo del 2.000.

SEXTO

El 29 de Febrero del 2.000 la empresa " Luis Pablo " comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que había decidido transformar el contrato de trabajo de Dª Milagros en indefinido a partir de 1 de marzo del 2.000.

SEPTIMO

A comienzos del año 2.001 Dª Milagros solicitó a la empresa " Luis Pablo " un aumento de sueldo, pretensión a la que no accedió la empresa " Luis Pablo ", ante lo cual Dª Milagros se negó a firmar las nóminas que le entregaba la empresa " Luis Pablo " a partir del mes de Junio del 2.001, siendo la último nómina que firmó la correspondiente al mes de Mayo del 2.001, y desde el mes de Junio del 2.00l la empresa " Luis Pablo " procedió a ingresar el importe de la nómina de Dª Milagros en una cuenta bancaria de la entidad "Gipuzkoa Donostia Kutxa" cuyo titular es su marido D. Juan Enrique .

OCTAVO

Durante los meses de Julio y Agosto del 2.00l las relaciones entre Dª Milagros y la empresa " Luis Pablo " se fueron degradando, tomando la empresa " Luis Pablo " la decisión de despedir a Dª Milagros a comienzos del mes de Setiembre del 2.001.

NOVENO

En previsión de que Dª Milagros se negara a recibir la carta de despido, D. Luis Pablo llamó en la tarde del 14 de Septiembre del 2.001 a dos amigos suyos,D. Juan Pedro y D. Domingo para que estuvieran presentes en el momento en el que entregara la carta de despido a D. Milagros , hacia las l4 horas del sábado l5 de Septiembre del 2.00l, petición a la que accedieron los Srs. Juan Pedro y Domingo .

DECIMO

A las l0,34 horas del l5 de Septiembre del 200l la empresa " Luis Pablo " remitió un burofax a un domicilio de Lasarte, situado en la CALLE000 , número NUM000 , que es el domicilio de D. M. A. Juana , tía de D. Milagros , burofax que contenía una copia de la carta de despido.

Una copia de esta carta de despido obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

DECIMOPRIMERA

A las l4 horas del l5 de Septiembre del 2001 Dª Milagros terminó su jornada laboral y se dispuso a abandonar el local de la empresa " Luis Pablo ", siendo interceptada por D. Luis Pablo que le comunicó que estaba despedida y pretendió entregarse la carta de despido en un sobre abierto, carta que se negó a recibir Dª Milagros , entablándose una discusión entre ambos que finalizó abandonando Dª

Milagros el local de la empresa hacia las l4,2 horas.

De todo ello fueron testigos D. Juan Pedro y D. Domingo , los cuales tras abandonar Dª Milagros el local de la empresa firmaron una copia de la carta de despido que D. Luis Pablo intentó entregar a Dª

Milagros .

DECIMOSEGUNDO

A las l5,45 horas del l5 de Septiembre del 2001 Dª Milagros acudió alos servicios de urgencia del Hospital Donostia, dependiente de "Osakidetza", los cuales tras reconocerle le diagnosticaron dolor selectivo en el maleolo externo, probablemente en relación a fisura y le coloraron una férula de yeso en el pie izquierdo.

En esta asistencia Dª Milagros señaló que su domicilio era el de la CALLE001 NUM001 , de la localidad de Anoeta, y el teléfono que facilitó fue el NUM002 , que es el del domicilio de su tía Dª M.A. Juana , en la CALLE000 , número NUM003 , de la localidad de Lasarte Oria.

DECIMOTERCERO

El martes 18 de septiembre del 2.001 Dª Milagros acudió a los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops", alegando que había sufrido un accidente de trabajo el l5 de Septiembre del 2001 a las l5,05 horas mientras realizaba sus tareas en la empresa " Luis Pablo ", y los servicios médicos de la Mutua tras reconocerle emitieron un parte de baja por accidente de trabajo con fecha 15 de septiembre del 2.001.

DECIMOCUARTO

Hacia las l7,50 horas del l8 de Septiembre del 2001 Dª Milagros acudió a la empresa " Luis Pablo " con dos muletas con intención de entregar el parte de baja expedido por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops",encontrándose en ese momento realizando compras en el establecimiento Dª María Inés .

D. Luis Pablo le dijo que ya sabía que estaba despedida y que la empresa no tenía que recoger el parte de baja que traía, y que hiciera con el lo que quisiera, ante lo cual Dª Milagros dejó el parte de baja en el mostrador y salió del local.

DECIMOQUINTO

La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops" se puso en comunicación con la empresa " Luis Pablo " para que emitiese el parte de accidente de trabajo de su empleada Dª

Milagros , contestando la empresa " Luis Pablo " que no se habia producido ningún accidente de trabajo el l5 de septiembre del 2001, sino el despido de Dª Milagros , y que no emitiría ningún parte de accidente de trabajo, ante lo cual los servicios de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops" le dieron el alta médica el 2 de Octubre del 2001.

DECIMOSEXTO

El 3 de Octubre del 2001 Dª Milagros acudió a los servicios de "Osakidetza", los cuales tras reconocerle emitieron un parte de baja con cargo a la contingencia de enfermedad común con un diagnóstico de lumbalgia, permaneciendo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el momento de celebrarse el acto de la...

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