La nulidad del testamento en el código civil de Cataluña. Su evolución desde la compilación

AutorBeatriz Verdera Izquierdo
Páginas377-397
LA NULIDAD DEL TESTAMENTO
EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA.
SU EVOLUCIÓN DESDE LA COMPILACIÓN
Beatriz VERDERA IZQ UI ERDO *
1. INTRODUCCIÓN
La finalidad del presente estudio es realizar una panorámica de la regu-
lación de la nulidad del testamento en Cataluña partiendo de la Compila-
ción del Derecho Civil especial de Cataluña (Ley 40/1960, de 21 de julio), pa-
sando por el Código de Sucesiones por causa de muerte (Ley 40/1991, de
30 de diciembre) y acabando en el Libro IV del Código Civil de Cataluña
(Ley 10/2008, de 10 de julio). Con carácter previo cabe apuntar que nos cen-
tramos únicamente en casos de nulidad total del testamento o nulidad del
documento, lo que nos sitúa ante supuestos de falta de institución de here-
dero, de capacidad del otorgante, de inobservancia de forma o formalidades
y vicios de la voluntad, por lo que no nos adentramos en casos de ineficacia
parcial o supuestos de nulidad de las instituciones, legados o disposiciones.
El Libro IV del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat.), aproba-
do por la Ley 10/2008, de 10 de julio, diferencia en el Título II del Capítulo II
de la Sección Cuarta, bajo la rúbrica «Nulidad e ineficacia de los testamen-
tos y de las disposiciones testamentarias», entre la nulidad del testamento
(art. 422-1) y la nulidad de las disposiciones testamentarias (art. 422-2). Asi-
mismo, recoge un precepto expreso atinente a la nulidad parcial del testa-
mento (art. 422-5): «La nulidad de cualquier disposición testamentaria no
determina la nulidad total del testamento en que se ha ordenado, salvo que
de su contexto resulte que el testador no habría ordenado las disposiciones
válidas sin la disposición nula».
El Código de Sucesiones también hacía referencia a los codicilos y a las
memorias testamentarias, en particular el Capítulo II del Título III.2 llevaba
por título: «La nulidad, la revocación y otras causas de ineficacia de los tes-
tamentos, de los codicilos y de las memorias testamentarias». El Código Ci-
vil de Cataluña es aplicable a dichos negocios por causa de muerte por la re-
* Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de las Islas Baleares.
378 BEATRIZ VERDERA IZQUIERDO
misión que se realiza en el art. 421-22: «Aplicación supletoria de las reglas de
los testamentos. Se aplican a los codicilos y a las memorias testamentarias,
en la medida en que lo permita su naturaleza, las disposiciones de los testa-
mentos, incluidas las relativas a su nulidad e ineficacia».
Como otro primer apunte comprobamos que la Exposición de Motivos de
la Ley 10/1998, de 10 de julio, por la que se aprueba el Libro IV del Código
Civil de Cataluña relativo a sucesiones, en relación con el tema a tratar esta-
blece: «b) Nulidad e ineficacia de los testamentos y de las disposiciones tes-
tamentarias. Las normas sobre ineficacia de los testamentos y de las dispo-
siciones testamentarias contenidas en el Capítulo II del Título II son objeto
de una sistematización y reformulación más acorde con los principios de la
dogmática jurídica moderna. El capítulo empieza con un precepto en el cual
se expone el conjunto de las causas de nulidad de los testamentos».
Así, el Capítulo II inicia su redacción con un precepto de carácter ge-
neral el cual enumera las causas de nulidad dejando a priori delimitado el
tema (art. 422-1): «Es nulo el testamento que no corresponde a ninguno de
los tipos establecidos por el art. 421-5, así como el otorgado sin cumplir los
requisitos legales de capacidad y forma y el otorgado con engaño, violencia
o intimidación grave». Se trata de un párrafo similar, aunque más detalla-
do, al contemplado en la Ley 40/1960, de 21 de julio, sobre la Compilación
del Derecho Civil especial de Cataluña (art. 242): «Los testamentos o codi-
cilos que no correspondan a alguno de los tipos previstos en esta Compila-
ción serán nulos», el cual exclusivamente se centraba en los supuestos de
falta de tipicidad.
Realizando una primera pincelada del tema constatamos que el actual
Código Civil de Cataluña establece como causa de ineficacia la preterición
errónea de los legitimarios (arts. 422-7 y 451-16), siendo en el Código de Su-
cesiones una causa de nulidad del testamento (art. 126). En la actualidad,
la indignidad y la inhabilidad también se consideran causas de ineficacia
(art. 412-6.1); en cambio, en el Código de Sucesiones eran calificadas como
causas de nulidad de las disposiciones testamentarias (art. 126-2).
Una vez realizada esta aproximación al tema cabe puntualizar que por es-
tas líneas se aborda la nulidad testamentaria partiendo de la regulación del
Código Civil 1 y comparándola con el Libro IV del Código Civil de Catalu-
ña, el cual es tratado a partir de la regulación contenida en la Compilación
y en el Código de Sucesiones, por lo que se pone de manifiesto la evolución
normativa. Consecuencia de este proceder se tratan instituciones como el
testamento mancomunado o por comisario, prohibidos en Derecho común,
aunque factibles de acuerdo con la legislación catalana, por medio del deno-
minado heredamiento mutual y testamento de confianza, respectivamente.
1 Vid. B. VERD ERA IZQU IERD O , La nulidad del testamento o disposiciones testamentarias, Pam-
plona, Aranzadi, 2011.

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