La nulidad del préstamo en operaciones de blanqueo de capitales

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Profesor de Derecho civil y abogado
Páginas1870-1885
1870
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1870 a 1885. Año 2022
2. MERCANTIL
La nulidad del préstamo en operaciones
deblanqueo de capitales
The nullity of the loan in money
launderingoperations
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho civil y abogado
RESUMEN: La sentencia de 23 de marzo de 2021 de la Sala Civil del Tribunal
Supremo falla sobre la inexistencia de nulidad de un préstamo en una operación
de blanqueo de capitales, debiendo revisarse dicha doctrina en aplicación del
ar tícu lo6.3 del Código Civil
ABSTRACT: The judgment of March 23, 2021 of the Civil Chamber of the Su-
preme Court rules on the non-existence of nullity of a loan in a money laundering
operation, and said doctrine must be reviewed in application of article 6.3 of the
Civil Code
PALABRAS CLAVE: Acción de anulación. Consecuencias procesales.
KEY WORDS: Nullity of a loan. Money laundering operation.
SUMARIO: I. LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPRE-
MO DE 23 DE MARZO DE 2021.—II. LA DEBIDA APLICACIÓN AL CASO DEL
AR TÍCU LO 6.3 DEL CÓDIGO CIVIL POR LA JURISDICCIÓN CIVIL DESDE
LA INTERPRETACIÓN DEL AR TÍCU LO 301 DEL CÓDIGO PENAL.—III. EL
RECURSO A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD EN LA JURISDICCIÓN PENAL.
—IV.ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—V. BIBLIOGRAFÍA
I. LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE
MARZO DE 2021
En el seno de un incidente concursal interpuesto por la administración con-
cursal de una empresa concursada sobre la pretendida nulidad de un préstamo
concertado entre la concursada y una entidad de crédito se nos ha ofrecido la
posibilidad de conocer el criterio del Tribunal Supremo sobre la validez de un
préstamo convenido como medio para la realización de un delito de blanqueo de
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La nulidad del préstamo en operaciones deblanqueo de capitales
capitales, sobre la base de no entender aplicables al caso los motivos de nulidad
de los ar tícu los6.3 y 1275 del Código Civil, lo que a nuestro juicio ya adelanta-
mos que es erróneo en cuanto a la falta de aplicación al supuesto de hecho de
la nulidad prevista con carácter general en el ar tícu lo6.3 del Código Civil para
los contratos prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Los hechos más relevantes pueden resumirse del siguiente modo, tal y como
hace la propia sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2021:
i) El 21 de abril de 2005 D. Moisés y D.ª Flor firmaron una escritura de com-
praventa por la que vendían a la sociedad «Viviendas de Avilés, S.L». un inmueble
sito en Estepona en el que se ubicaba el negocio denominado «Club Oasis».
ii) Ese mismo día, «Viviendas de Avilés, S.L»., representada por sus admi-
nistradores solidarios D. Ramón y D. Ricardo, firmó con el Banco Popular Es-
pañol S.A. (en lo sucesivo, Banco Popular o simplemente el banco) una escritura
pública de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 2 105 000 euros. En
la operación de préstamo, el Banco Popular actuó por medio de sus apoderados
D. Romeo y D. Rosendo.
iii) «Viviendas de Avilés S.L». fue declarada en concurso en el auto de 15
de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.
En los textos definitivos del concurso aparece reconocido el «Banco Popular,
S.A.» como titular de un crédito de 1 922 148,62 euros correspondiente al crédito
hipotecario suscrito con la concursada, de cuyo importe 1 893 488,43 euros apa-
rece como crédito con privilegio especial y el resto como crédito subordinado.
iv) Estando abierto el proceso concursal, la Sección Primera de la Audiencia
Nacional dictó la sentencia 41/2013, de 12 de junio. En esa sentencia se declaró
que la compra del «Club Oasis» fue una operación de blanqueo de capitales pro-
venientes del narcotráfico, y que la suscripción del préstamo hipotecario fue parte
de dicha operación de blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional condenó,
entre otros, a D. Ricardo (del otro firmante de la escritura de préstamo hipote-
cario como administrador de «Viviendas de Avilés S.L»., D. Ramón, se dice en la
sentencia penal que «se halla al margen de este procedimiento») como autor de
un delito de blanqueo de capitales «agravado por ser el delito subyacente el de
tráfico de drogas o por la presencia de una organización». Asimismo, condenó a
D. Romeo y a D. Rosendo (apoderados de Banco Popular que intervinieron, en
representación de este, en el otorgamiento de la escritura de préstamo hipoteca-
rio), como autores cada uno de ellos de un delito de blanqueo de capitales por
imprudencia, porque «incumplieron los deberes propios de su cargo».
En el fundamento jurídico tercero de la sentencia, el Alto Tribunal niega la
aplicación del ar tícu lo6.3 del Código Civil, sobre la base de lo siguiente:
2. Mientras que la nulidad prevista en el ar tícu lo6.3 del Código Civil se aplica
cuando se trata de un contrato cuyo contenido es contrario a la ley (por ejemplo,
el arrendamiento de servi cios personales hecho por toda la vida a que se refiere el
art. 1583 CC), la nulidad que resulta del ar tícu lo 1275 del Código Civil se aplica
a aquellos contratos en que los motivos de las partes para celebrar el contrato se
elevan a la categoría de causa y esta resulta ser ilícita.
3. Aunque en algunos casos la ilicitud afecte tanto al contenido como a la
causa del contrato, en otros casos puede que el contenido del contrato no sea ilícito,
pero sí lo sea su causa.
4. En el caso objeto del recurso, el contenido de un contrato de préstamo
hipotecario no es contrario a una norma imperativa o prohibitiva, por lo que no

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