STSJ Comunidad de Madrid 115/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:4029
Número de Recurso147/2007
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000147/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00115/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 115/07

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 115/07

En el recurso de suplicación nº 147/07, interpuesto por D. Pedro, representado por la Letrada Dª. María del Pilar Díaz Sesé, contra la sentencia nº 269/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 319/06, siendo recurrido Dª Nieves, representado por la Letrada Dª. Carolina del Ordi Caballero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro contra Dª Nieves, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 DE JULIO DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro venía prestando servicios en las empresas demandadas, Nieves, con una antigüedad reconocida de 1.6.1978, ostentando la categoría profesional de dependiente y devengando un salario mensual de 1017,53 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 7 de enero de 1998 se notificó resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de diciembre de 1997, mediante la cual se autorizaba a la empresa a la extinción del contrato de trabajo, dándose por reproducido el documento 1 del ramo de la actora (folios 59 y 60).

Dicha resolución fue recurrida por la actora ante la consejería de Economía y Empleo, desestimándose el recurso en resolución desestimatoria de fecha 28.4.1998, por los fundamentos contenidos en la misma que se dan por reproducidos, obrante como documento 2 del ramo de la actora, folios 62-65, resolución que a su vez fue impugnada en recurso Contencioso Administrativo, resolviendo el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso, en sentencia de fecha 17.11.03, que anulaba la resolución de 26.12.1997, la cual se da por reproducida (folios 67-75).

En fecha 6.3.06 se dictó providencia del TSJ de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 576/1999, por la que se acordaba que se declaraba firma la sentencia dictada en el recurso de referencia acordando la devolución del expediente administrativo, constando en diligencia de la misma fecha que habiendo transcurrido el plazo legal sin que contra la anterior resolución se hubiera interpuesto recurso alguno se pasaba a dar cuenta. No obstante, contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de casación sin que hasta el momento conste que se haya resuelto, lo que no es un hecho discutido por las partes, por lo que no consta que dicha sentencia sea firme ni consta que se haya resuelto el recurso de casación para unificación de doctrina.

TERCERO

La empresa abonó al actor el 60% de la indemnización por la extinción del contrato por causas objetivas en fecha 23-2-1998 (folio 92).

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social 18 de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de julio de 1998 (folio 39-41, que se dan por reproducidos) la cual desestimaba la petición que aquí se ejercita por no ser firme la resolución administrativa.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de julio de...

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