SAP Valencia 87/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:193
Número de Recurso1091/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

87/2008

Rollo Nº 1091-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 87-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, doce de febrero de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Nulidad matrimonial nº 1230/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante, el MINISTERIO FISCAL, y de otra como demandado-apelante, Dª Teresa, dirigida por el letrado D. CARLOS RUANO SAINZ y representada por la Procuradora Dña. SUSANA FAZIO LOPEZ y de otra como demandada-apelada D. Hugo, dirigido por la Letrada Dª MARIA TOMASA CONS PAZO, representada por la Procuradora Dña. Estrella C. Vilas Loredo.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 24 de Valencia, en fecha 4.07.07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de nulidad matrimonial instada por el Ministerio Fiscal contra D. Hugo Y Dª Teresa, acordando la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento y simulación matrimonial. Diríjase oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los codemandados, a los efectos oportunos, y con testimonio de la presente resolución. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Teresa se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Teresa se impugna la sentencia de instancia en cuanto, con estimación de la demanda de nulidad matrimonial instada por el Ministerio Fiscal, declara nulo por falta de consentimiento matrimonial el contraído por su patrocinada, de nacionalidad colombiana y el ciudadano español Hugo, el pasado 22 de septiembre de 2004.

En su recurso, cuestiona la legalidad en el actuar del Ministerio Público, denuncia infracción de precepto constitucional -art. 24 de la Constitución-, y en definitiva, lo que viene a plantear es una errada valoración de la prueba practicada por parte del Juzgador de instancia que le llevó a considerar nulo el matrimonio contraído por falta de consentimiento matrimonial.

SEGUNDO

Al Ministerio Fiscal, según su Estatuto, le corresponde actuar en defensa de la legalidad y del interés público o social en todos los procesos relativos al estado civil de las personas, y de forma específica el art. 74 del C.Civil reconoce su legitimación activa para instar la nulidad matrimonial; por lo que las dudas que se le plantean a la parte recurrente no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a la falta de motivación de la sentencia de instancia, debe ser de plano rechazada. En efecto, el art. 12.3 y 24 de la Constitución y el artículo 248,3 LOPJ y 371 de la LEC en consonancia con aquél, exigen que los autos y sentencias que dicten los órganos jurisdiccionales sean siempre fundados, y contengan en párrafos separados y numerados una descripción detallada de los hechos jurídicamente relevantes objeto de enjuiciamiento, y unos razonamientos jurídicos o motivación que, formando una unidad lógica con los antecedentes, constituyan la respuesta judicial, ajustada, proporcionada y congruente, determinante del fallo o parte dispositiva, de tal modo que todo ciudadano pueda conocer y comprender los motivos de la decisión...

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