SAP Madrid 129/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:3365 |
Número de Recurso | 154/2006 |
Número de Resolución | 129/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00129/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
0030K
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: -
N.I.G. 28000 1 7015429 /2006
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 154 /2006
S E N T E N C I A
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a seis de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación de Laudo Arbitral, seguidos entre partes de una como recurrente doña Daniela, y de otra, como recurrido Glovendi, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Con fecha 27 de mayo de 2004 se dictó Laudo arbitral por D. Francisco López Silva en el procedimiento de arbitraje de equidad NUM000 DE A.E.A.D.E. Contra este laudo arbitral se ha interpuesto recurso de anulación por doña Daniela.
La vista pública celebrada el día 27 de febrero de 2007, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por Dña. Daniela se ejercita acción de anulación de un laudo arbitral dictado en Madrid el 27 de mayo de 2004 por el árbitro D. Francisco López Silva, en el ámbito de un arbitraje institucional de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE). En dicho laudo se declara que Dña. Daniela ha incumplido el contrato suscrito con la demandante Disprom Telecom S.L., Golvendi S.L., causándole un perjuicio cierto y probado, y condenando a la primera a abonar a la última la cantidad de 300 euros por daños y perjuicios, y 379,51 euros a la propia AEADE por las costas del arbitraje, de los que 250 se corresponden a honorarios de AEADE en concepto de administración del arbitraje, 87 euros a honorarios del árbitro, y 42.51 euros a gastos de notificaciones.
De acuerdo con la disposición transitoria única de la vigente ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003, el procedimiento arbitral se rige por la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988. Sin embargo, como el laudo arbitral se dicta una vez entrada en vigor la actual ley, la acción de anulación se rige por ésta, y específicamente por sus artículos 40,41 y 42.
En un primer motivo de anulación del laudo se alega conforme al artículo 41.1.a) de la ley de Arbitraje que el convenio arbitral es nulo al no cumplir varios de los requisitos exigidos por el artículo 10 de la...
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