Artículo 20 Nombramiento de arbitro sustituto

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas149-150

Page 149

ARTÍCULO 20 NOMBRAMIENTO DE ARBITRO SUSTITUTO.

"1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.

  1. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas".

I Procedimiento de designacion

Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.

El nombramiento de un nuevo árbitro, se hace por el mismo procedimiento por el que fue designado el sustituido, con independencia de la causa que motiva su designación.

II Los arbitros despues de nombrado el sustituto deciden sobre la repeticióno no de actuaciones ya practicadas

Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas; en el supuesto de decidir si ha lugar a la repetición de actuaciones practicadas las partes podrán acordar la prórroga del plazo para dictar el laudo por el tiempo que sea necesario para la práctica de las mismas, que no podrá exceder de dos meses según el art. 37 LA.

Posibilidad de...

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