SAP Valencia 325/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:2530 |
Número de Recurso | 937/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
325/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0005553
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000937/2007- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000353/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA
Apelante/s: D. Marcos.
Procurador/es.- SUSANA PEREZ NAVALON.
Apelado/s: Dª Beatriz.
Procurador/es.- ENRIQUE MACHI MACHI.
SENTENCIA Nº 325/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 353/2006, promovidos por D. Marcos contra Dª Beatriz sobre "nulidad de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcos, representado por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado D. AGUSTIN FERRER OLASO contra Dª Beatriz, representado por el Procurador D.
ENRIQUE MACHI MACHI y asistido del Letrado D. JOSE MARIA VILA RIBES.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA, en fecha 13-9-07 en el Juicio Ordinario nº 353/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcos, representado por el Procurador D. Juan Antonio Enguix Negueroles, asistido del Letrado D. Agustín Ferrer Olaso, contra Dª Beatriz, representada por el Procurador D. Enrique Machi Machi, y asistida por el Letrado D. José M. Vila Ribes, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra ejercitados; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Marcos, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Beatriz. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Abril de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:
Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda formulada, interesando la nulidad del contrato que a las partes vincula y, en su defecto, la resolución, condenando al demandado a que le abono 3.000 euros más intereses.
Y, en orden al primer motivo de recurso, sostiene al efecto el demandante que el contrato es nulo por falta de causa, al faltar el precio, siendo así que nos hallamos ante un contrato de compraventa. Y de la prueba practicada (documental al folio 9, en relación con la prueba de interrogatorio de las partes) resulta que el 17 de octubre de 2005 el demandado entrega una "señal" de 3.000 euros al objeto de comprar antes de fin de año la vivienda sita en la Plaza Sesguera, 32 de la Pobla Llarga, por el precio (interrogatorio) de 28.500.000 pesetas. Consecuentemente, sí existe causa de la obligación al modo que la define el artículo 1.274, así como objeto del contrato (cosa y precio).
Se alega también por la parte demandante un defecto de consentimiento, así como un engaño, por cuanto la demandada no titulaba el pleno dominio de la vivienda y además, la misma estaba gravada. Y de la prueba practicada ha resultado que la vivienda era propiedad no...
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