STS, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:7819
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO - Error judicial
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión por Error Judicial interpuesto por Dª. María Esther, Dª. Celestina, D. Jose Francisco, D. Iván y D. Benedicto , representados por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 21 de Diciembre de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el número 1344/95 , en materia de solicitud de nulidad del procedimiento de apremio sobre subasta de inmueble, en cuya casación aparecen, como partes recurridas, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y de otro lado, el Ayuntamiento de Cártama, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Jiménez Andosilla, bajo la dirección de Letrado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de Diciembre de 2001, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando el recurso contencioso administrativo promovido por Dª. Celestina contra el acto administrativo que se especifica en el primer Fundamento Jurídico de esta Sentencia, mantenemos el mismo por estar ajustado a Derecho. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Dª. María Esther, Dª. Celestina, D. Jose Francisco, D. Iván y D. Benedicto preparó recurso de revisión por error judicial que se articula conforme a lo dispuesto en el artículo 292 y siguientes de la L.O.P.J .. Emplazadas las partes y remitidos los autos, los recurrentes formularon escrito de interposición suplicando la declaración de existencia de error judicial en la referida sentencia.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 22 de Noviembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión por Error Judicial, interpuesto por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, actuando en nombre y representación de Dª. María Esther, Dª. Celestina, D. Jose Francisco, D. Iván y D. Benedicto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimó el recurso número 1344/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

Es patente la necesidad de desestimar el recurso interpuesto por razones temporales. El artículo 293.1 de la L.O.P.J . que establece: "1.... a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.".

En el presente caso la sentencia que se pretende errónea se notificó el 26 de Febrero de 2002. Es visto que el ejercicio de la acción el 12 de Abril de 2004 hace la misma claramente extemporánea. No ha de olvidarse que "los recursos que han de agotarse contra la resolución que se considera errónea son los que las Leyes Procesales establecen, sin que el recurso de amparo constitucional sea una nueva instancia o un recurso extraordinario que haya de interponerse para entender cumplido tal requisito, pues no está en el plano de los recursos a que alude la Ley Orgánica del Poder Judicial (...). La interposición, pues de dicho recurso de amparo constitucional no interrumpe el plazo de caducidad trimestral a que antes se aludió." ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2001 ).

En cualquier caso, la accion por error judicial exige que la apreciación judicial determinante del fallo que se impugna ha de ser clara y necesariamente equivocada, lo que no es el caso, pues en la resolución del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso de amparo interpuesto se afirma: "No se aprecia que la respuesta judicial resulte de una argumentación aparente o de mero voluntarismo, ni tampoco que sea expresión de un proceso deductivo absurdo o que parta de premisas inexistentes o patentemente erróneas ( SSTC 82/2002, FJ 7; 137/2002, FJ 6 y 198/2002, FJ 6 ), debiéndose recordar en este punto que el derecho del artículo 24.1 CE no garantiza ni el acierto de los Tribunales en la solución del caso concreto (SSTC 107/2002, FJ 3; 200/2002, FJ 3; 227/2002, FJ 3 ) ni el éxito de las pretensiones de los litigantes.".

TERCERO

De todo lo expuesto se infiere la necesidad de desestimar el recurso con expresa imposición de costas a los recurrentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , con pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al Recurso de Revisión por Error Judicial formulado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, actuando en nombre y representación de Dª. María Esther, Dª. Celestina, D. Jose Francisco, D. Iván y D. Benedicto, contra la Sentencia de 21 de Diciembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , recaída en el recurso de contencioso-administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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