SAP Sevilla 1/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:205
Número de Recurso8848/2006/
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

1/2007

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20060005213

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 8848/2006

ASUNTO:100002/2007

Ejecutoria:

Proc. Origen: Juicio de Faltas 155/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SEVILLA

Negociado:G

Apelante:. Enrique

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Enrique

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA NUM. 1/2007

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

En SEVILLA a 3 de enero de 2.007

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 8848/06, dimanante del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla como Juicio de Faltas Inmediato nº 155/06, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 12-09-06 en cuyo fallo se dice:

Que debo condenar y condeno al acusado Enrique, como responsable en concepto de autor de dos faltas, una de injurias y una de daños ya definidas, a la pena por cada una de ellas de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de ciento veinte euros y al pago de las costas, así como a que indemnice a Everardo en la cantidad de 86,14 euros por los daños causados.

Si el denunciado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplir en arrestos de fines de semana.

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Resulta probado y así se declara que el día 26 de mayo de 2006, sobre las 18.30, en la calle López de Gomara el denunciado, en compañía de otro que no se ha podido identificar, insultaron a Everardo llamándolo hijo de puta y le fracturaron el tirador de una de las puertas de su vehículo, el cual se encontraba estacionado en doble fila y obstaculizaba la salida del vehículo en el que iban los denunciantes. Los daños causados al vehículo del denunciante según factura aportada ascienden a 86.14 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el procurador Sr. Ybarra Bores en nombre y representación de Enrique, en el que venía a solicitar la declaración de nulidad del juicio celebrado el día 12-09-06 por vulneración de normas y garantías procesales, lo que le produjo una absoluta indefensión. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el resultado que consta en autos

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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