STSJ La Rioja , 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2002:706
Número de Recurso130/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a nueve de Octubre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente: SENTENCIA Nº 411 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 130/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Amparo , representada por la Procuradora Dª

Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal y con asistencia del Letrado Don Rufino M. Blázquez, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA, representado por la Procuradora Dª

María Lourdes Urdiain Laucirica y defendido, a su vez, por Letrado; recurso cuya cuantía se estimó

Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 23 de Marzo de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Amparo recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 18 de enero de 2001, denegatorio de solicitud de restablecimiento de abastecimiento de agua potable en la vivienda propiedad del recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 20 de Septiembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dicte Sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad del acto recurrido por lo que el Ayuntamiento demandado deberá proceder al restablecimiento del suministro de agua potable en la vivienda de mi mandante sita en dicha localidad, CALLE000 , NUM000 , con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por la parte demandante, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 7 de Octubre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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