De nuevo sobre el Sistema Especial de Seguridad Social de Personas Empleadas de Hogar. Puntos críticos

AutorRosa Quesada Segura
Páginas59-78
59
De nuevo sobre el Sistema Especial de Seguridad Social de
Personas Empleadas de Hogar. Puntos críticos
Once again about the social security of persons employed in
domestic service. Critical points
Resumen
Abstract
Se analiza en este artículo el cambio producido en el
sistema de protección social de los trabajadores y las
trabajadoras del hogar familiar al pasar a integrarse en el
Régimen General de la Seguridad Social como Sistema
Especial. Principalmente se repasan todos los cambios
normativos que afectan tanto a las nuevas reglas de
encuadramiento como a las prestaciones a las que tienen
derecho. Distinguiendo en todo caso las modificaciones
producidas respecto a la anterior regulación. Y,
finalmente se hace una crítica de aquellas peculiaridades
normativas que se mantienen sin justificación objetiva y
suficiente.
This article di scusses the change in the social
protection system of the domestic workers in its
integration into the General Regimen of Social
Security as Special System. Are principally
reviewed all the normative changes in the new rules
of framing and benefits affected. Distinguishing, in
any case, the changes produc ed in the previous
compared regulation. And finally, we make a
critique of th ose legal peculiarities that remain
without enough objective justification.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social, Sistema Especial de Seguridad
Social de los Empleados del Hogar familiar.
Concepto de trabajador doméstico. Prestaciones de
Seguridad Social. El desempleo.
Social Security; Special System of Social Security
for domestic worker; Concept of domestic worker;
Social Security benefits; Unemployment.
1. PLANTEAMIENTO: DE SU CONFIGURACIÓN COMO RÉGIMEN ESPECIAL
DE SEGURIDAD SOCIAL A SU CONSIDERACIÓN ACTUAL COMO SISTEMA
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
El Régimen Especial de Seguridad Social d el Servicio del Hogar Familiar fue
regulado por Decreto 2364/1969 de 29 septiembre, es decir, en un momento histórico donde
el trabajo prestado en el hogar familiar estaba formalmente excluido del ordenamiento
jurídico-laboral, lo que dio lugar a un sistema de aseguramiento articulado a través de
mecanismos fundamentalmente similares a los establecidos para los trabajadores por cuenta
propia y realmente de mínimos, en base a la existencia de una cuota única e indivisible lo
que dio lugar a unas capi disminuidas prestaciones. Y tradicionalmente minusvalorado,
planeando siempre la sospecha de fraude en la afiliació n. Por ello, y a grandes rasgos, en este
Régimen especial no existía distinción entre riesgos comunes o pro fesionales, la cotización
era a cargo del propio empleado del hogar cuando el trabajo se prestaba de forma discontinua
y no exclusi va o cuando se hallaba en situación de IT, no existía cobertura por desempleo...
Y pese a q ue la Ley 26/1985 de 3 1de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de
la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, así como una serie de normas
reglamentarias RD 1609/1987, 23 diciembre; RD 356/1991, 15 marzo; RD 2329/1993, 29
nuevas medidas, sin embargo se trataba de reglas muy puntuales que no afectaban a la
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naturaleza ni peculiaridades básicas d e este Régimen Especial. El reconocimiento del
carácter laboral y por cuenta aj ena de esta prestación de servicios por el RD 1424/1985,
unido a las nuevas expectativas nacidas a la luz del Pacto de Toledo donde se señaló la
necesidad dentro de la lógica de los derechos sociales y del principio de igualdady la
conveniencia para la viabilidad del sistema, de unificar los diferen tes Regímenes
Especiales de la Seguridad Social mediante su inte gración en el Régimen General, algo que,
desde hacía tiempo, ya venía reivindicándose por la doctrina iuslaboralista
1
, abrieron los
cauces a su actual integración en el Régimen General de Seguridad Social, si bien como
Sistema Especial.
La Disposición Adicional trigésimo novena de la Ley 2 7/2011 sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seg uridad Social realizó la histórica y
demandada integración con efectos de 1 de enero de 2012, por lo que pasa a regirse por lo
allí dispuesto y por “las peculiaridades que puedan determinarse reglamentariamente ”.
Esta nueva regulación junto con el RD 1.620/2011, de 14 de noviembre por el que se
regula modificació n actualizada, más garantista, y sin embargo, con puntos oscuros una
vez más la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, vienen a
reparar una situación de histórica desigualdad de trato de un colectivo de trabajadores
básicamente integrado por mujeres
2
en base a la nat uraleza de su actividad laboral, al
dignificarlo profesionalmente.
Desigualdad de trato que, pese a los resultados injustos y comparaciones peyorativas a
las que daba lugar, sin embargo, siempre ha sido salvada po r el Tribunal Constitucional bajo
el argumento de que la identidad en el nivel de protección de todos los ciudadanos podrá ser
algo deseable desde el punto de vista social, pero cuando las prestaciones derivan de
distintos sistemas o regímenes, ca da uno con su propia normativa, no constituye un
imperativo jurídico SSTC 103/1984 y 27/1988. O como también se ha sustentado la
Constitución permite, aunque no impone, u na diferente protección en atención a las causas
que originan las situaciones de necesidad y, por tanto, no es ilegitimo ni irrazonable que el
legislador o el Gobierno, puedan tomar en considera ción estos factores causales para
acordar un régimen jurídico diverso STC 375/1993 y ATC 573/1986.
A lo que añade, de forma que cuanto menos se puede calificar de discutible desde el
punto de vista de nuestra Constitución Social, que “mantener los efectos típicos de un
sistema basado en el nivel contributivo quien más cotiza puede obtener en el futuro
1
Sobre la necesidad del cambio normativo, GARCIA NINET, J.I.: P ropuestas para un cambio de régimen jurídico de
los empleados de h ogar, en Revista Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2006, págs. 95 y ss. Y respecto a la
modificación legal que se introduce: FERNANDEZ ORRICO, F.J. : Aspectos prácticos de la integración d el Régimen
especial de Empleados de Hogar en el Régimen general de la Seguridad Social a partir de 2012, en Revista
Relaciones Laborales 22, 2011; LOPEZ GANDIA, J. y TOSCANINI GIMÉNEZ, D. : El nuevo régimen laboral y de
Seguridad Social de los Trabajadores al servicio del hogar familiar, Bomarzo, 2012; Vela Díaz, R. : El nuevo
régimen de las personas empleadas del hogar: Aspectos laborales y de Seguridad Social, Ed. Laborum, 2012. Y
referido concretamente al Régimen Especial de SS de Empleados del Hogar, ALARCON CARACUEL, M.R. y
GONZALEZ ORTEGA, S., Compendio de seguridad Social, Técnos, Madrid, 2ª ed., 1987 y QUESADA SEGURA, R. El
contrato de servicio doméstico, La Ley, Madrid, 1991.
2
De acuerdo con la Exposición de Motivos del RD 1620/2011, la feminización de este trabajo es prácticamente
absoluta: el 94% de las personas empleadas en el hogar familiar son mujeres.

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