El nuevo procedimiento italiano de despido colectivo ante cierres totales o parciales de grandes empresas para frenar las deslocalizaciones

AutorAlejandro Muros Polo
CargoInvestigador en Periodo de Orientación Postdoctoral (FPU) Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Seminario José Vida Soria. Universidad de Granada
Páginas191-214
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Derecho comparado y Derecho Extranjero ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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El nuevo procedimiento italiano de despido colectivo ante
cierres totales o parciales de grandes empresas para frenar las
deslocalizaciones1
The new italian procedure for collective redundancies in case of
total or partial closures of large companies to stop relocation
Alejandro Muros Polo Investigador en Periodo de Orientación Postdoctoral (FPU)2
Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Seminario
José Vida Soria
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-6192-8481
Cita Sugerida: MUROS POLO, A. «El nuevo procedimiento italiano de despido colectivo ante cierres totales o
parciales de grandes empresas para frenar las deslocalizaciones». Revista Crítica de Relaciones de
Trabajo, Laborum. nº 7 (2023): 191-214.
Resumen Abstract
En el presente trabajo de investigación se busca realizar
un recorrido jurídico-crítico por la regulación italiana del
despido colectivo “común”, para luego analizar el nuevo
procedimiento de despido colectivo pretendidamente
denominado “anti-deslocalizaciones” ante el cierre total o
parcial de grandes empresas implantado en Italia. Tras este
estudio se elaboran una serie de conclusiones críticas que
radican en la necesidad de implantar en el ordenamiento
jurídico-laboral español un procedimiento especíco y
reforzado de despido colectivo para grandes empresas
cuando sus efectos sean nocivos para los intereses
generales, siguiendo el ejemplo del legislador italiano.
This paper seeks to carry out a legal-critical study of the
Italian regulation of “common” collective redundancies,
to then analyse the new collective redundancies
procedure allegedly called “anti-relocations” for total or
partial closures of large companies implemented in Italy.
After this analysis, a series of critical conclusions are
drawn up, based on the need to implement in the Spanish
legal-labour system a specic and reinforced collective
redundancies procedure for large companies when its
effects are harmful to general interests, following the
example of the Italian legislator.
Palabras clave Keywords
Despido colectivo; Derecho del trabajo italiano;
procedimiento de consultas; deslocalización.
Collective redundancies; italian labour law; consultations
procedure; relocation.
1.
SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO “COMÚN” DE DESPIDO COLECTIVO EN ITALIA
1.1. El marco comunitario y legal
Para emprender el análisis del despido colectivo en cualquiera de los ordenamientos
jurídicos nacionales de la Unión Europea es absolutamente necesario partir de la base de la Directiva
1 Artículo realizado en el marco de una estancia predoctoral de 3 meses en la Universidad de Nápoles Parthenope
(Italia), nanciada por las Ayudas complementarias para estancias breves y traslados temporales destinadas a
beneciarios FPU, convocatoria 2022.
2 Ayudas para contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario del año 2019, nanciadas por el
Ministerio de Universidades y concedidas por Orden de 7 de octubre de 2020.
Fecha Recepción: 14/06/2023 - Fecha Revisión: 15/06/2023 - Fecha Aceptación: 15/06/2023
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comunitaria, como instrumento normativo que establece un “mínimo común denominador”3 aunque
desde una perspectiva exible en el que caben diferentes opciones de política legislativa4. En
efecto, la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos, en un intento de, por un lado, reforzar la
protección de los trabajadores (nalidad social que sirve a la “razón social”) y, sobre todo, por otro
lado, evitar que las diferencias en materia de regulación incidan negativamente en el funcionamiento
del mercado interior (nalidad económica que sirve a la “racionalidad de mercado”)5, establece una
“procedimentalización” del despido colectivo.
Dicho procedimiento consiste básicamente en un deber de información y consulta con los
representantes de los trabajadores con el n de alcanzar un acuerdo (lo cual se ha denominado por la
mejor doctrina “consulta-negociación”)6. Así, en sintonía con lo establecido en el Convenio 158 de la
OIT y en el art. 29 de la Carta Social Europea revisada, las consultas deberán de versar, como mínimo,
“sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias,
mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la
readaptación o la reconversión de los trabajadores despedidos” (art. 2.2 Directiva 98/59). Además, el
proyecto de despido colectivo deberá de noticarse a la autoridad competente para que pueda ejercer
las funciones que le corresponden, en particular para “buscar soluciones a los problemas planteados
por los despidos colectivos considerados” (4.2 Directiva 98/59).
En el artículo 1 la Directiva establece los aspectos cualitativos y cuantitativos que conguran
la aplicación de las garantías del procedimiento de despido colectivo. En cuanto al ámbito cualitativo,
grosso modo la Directiva se encarga de precisar que el despido colectivo es una acción “efectuada
por un empresario”, es decir, por voluntad unilateral de este, que, a su vez, se debe a “uno o varios
motivos no inherentes a la persona de los trabajadores”, por lo que la causa de despido colectivo podría
englobar tanto el despido por crisis empresarial como por simple decisión estratégica7. Respecto al
elemento cuantitativo, el art. 1.1 determina a partir de qué número de despidos “en sentido estricto”8
se entienden superados los umbrales del despido colectivo, dando dos posibilidades: ya sea en función
de una escala que varía según el tamaño del centro de trabajo para un período de 30 días o bien para
un período de 90 días estableciendo un mínimo de 20 despidos, con independencia del tamaño del
centro de trabajo9.
Siguiendo este esquema, no fue hasta el año 1991 cuando se introdujo en el ordenamiento
jurídico italiano una regulación legal especíca del despido colectivo, a pesar de que ya desde el
año 1975 se encontraba vigente la Directiva 75/129 sobre despidos colectivos (con un período
3 Monereo Pérez, J.L.: “El despido colectivo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su
incidencia en el Derecho Interno”, Temas Laborales, N.º 130, 2015, pp. 314-316.
4 LóPez insua, B.M.: “El despido colectivo de los trabajadores de edad avanzada”, en Monereo Pérez, J.L. y
MaLdonado MoLina, J.A. (Dirs.), Envejecimiento activo y vida laboral, Granada, Comares, 2019, pp. 411 y 412.
5 Monereo Pérez, J.L.: “El despido colectivo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su
incidencia en el Derecho interno”, op. cit., pp. 314 y 315.
6 Para una explicación del signicado de la consulta-negociación a diferencia de lo que suponen otro tipo de consultas,
cfr., Monereo Pérez, J.L.: Los derechos de información de los representantes de los trabajadores, Madrid, Civitas,
1994, pp. 159 y ss.
7 sáez Lara, C.: Reestructuraciones empresariales y despidos colectivos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2015, p. 33.
8 Junto con los “despidos en sentido estricto”, la Directiva comunitaria también recoge las denominadas “extinciones
asimiladas” en el art. 1.1, extinciones que a efectos del cálculo de los umbrales del despido colectivo “se asimilarán
a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base o uno o varios
motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5”.
9 Sobre los efectos en España tras la STJUE de 13 de mayo de 2015, Rabal Cañas, C-392/13, en materia de doble
cómputo centro de trabajo-empresa, véase casas baaMonde, M.ª E.: “Unidades de cálculo de los umbrales
numéricos del despido colectivo, el centro de trabajo y la empresa y extinciones contractuales computables. Los
efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia Rabal Cañas en la regulación del despido colectivo por el Estatuto de
los Trabajadores”, Derecho de las Relaciones Laborales, N.º 4, 2015, passim.

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