Un nuevo impulso legal para la sociedad de la información

AutorMiguel Ángel Mata González
CargoAsociado Cremades & Calvo-Sotelo
Páginas85-100

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Palabras clave

Ley, impulso, sociedad de la informaciÛn, normativa

I IntroducciÛn

El objetivo de la UniÛn Europea, en lo concerniente al desarrollo de la Sociedad de la InformaciÛn, se plasma en la denominada Estrategia de Lisboa, y pretende conseguir que la inversiÛn e InvestigaciÛn, Desarrollo e innovaciÛn (I+D+i) se acerque al 3% del PIB para el aÒo 2010.

El Plan Avanza, que fue aprobado por el Gobierno espaÒol en noviembre del aÒo pasado, es uno de los tres pilares del Programa Ingenio 2010 y tiene su base en la iniciativa europea "i2010: Una sociedad de InformaciÛn Europea para el crecimiento y el empleo". Con el Plan Avanza, EspaÒa quiere alcanzar la media europea en cuanto al desarrollo de la Sociedad de la InformaciÛn mediante la adopciÛn de una serie de medidas que impulsen la generalizaciÛn del Comercio ElectrÛnico entre las empresas, la utilizaciÛn de la factura electrÛnica, la puesta en marcha de DNI electrÛnico, etc.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco de las medidas del citado Plan, ha iniciado la consulta publica de una futura Ley de Impulso de la Sociedad de la InformaciÛn, mediante la publicaciÛn de un borrador del anteproyecto. Con la mencionada Ley se quiere impulsar la Sociedad de la InformaciÛn en EspaÒa promoviendo el uso de las nuevas tecnologÌas y garantizando, al mismo tiempo, los derechos de los ciudadanos. Propone diversas modificaciones en la regulaciÛn de la Sociedad de la InformaciÛn y del comercio electrÛnico, la firma y la factura electrÛnicas y la protecciÛn de los usuarios.

Para la consecuciÛn de estos objetivos el borrador de anteproyecto propone una serie de medidas consistentes en la modificaciÛn, fundamentalmente, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la InformaciÛn y de Comercio electrÛnico (en lo sucesivo LSSICE), y de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma ElectrÛnica (en adelante Ley de Firma ElectrÛnica). En menor medida tambiÈn propone modificar la Ley 7/1996, de 15 de enero, de OrdenaciÛn del Comercio Minorista y la Ley Page 86 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel).

En el desarrollo del presente artÌculo analizaremos las modificaciones y medidas propuestas, asÌ como las principales consecuencias que pudieran derivarse.

II Modificaciones propuestas para la LSSICE

La LSSI tiene como objeto, segun dispone su artÌculo 1, "la regulaciÛn del rÈgimen jurÌdico de los servicios de la sociedad de la informaciÛn y de la contrataciÛn por vÌa electrÛnica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actuen como intermediarios en la transmisiÛn de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vÌa electrÛnica, la informaciÛn previa y posterior a la celebraciÛn de contratos electrÛnicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el rÈgimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaciÛn".

La modificaciÛn de la LSSI que propone el borrador del anteproyecto pretende, fundamentalmente, revisar y eliminar aquellas obligaciones que se hayan revelado excesivas o innecesarias y flexibilizar el rÈgimen aplicable a la contrataciÛn electrÛnica y a las comunicaciones comerciales.

En concreto se pretenden modificar aspectos tales como las medidas de restricciÛn sobre servicios de la sociedad de la informaciÛn, el deber de colaboraciÛn de los prestadores de servicios de intermediaciÛn, las obligaciones de informaciÛn sobre seguridad, comunicaciones comerciales, o los referidos a la responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediaciÛn.

A continuaciÛn analizaremos las distintas modificaciones propuestas, extendiÈndonos en aquellas que a nuestro parecer, bien por exceso o por defecto, son de mayor importancia.

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1. Medidas de restricciÛn sobre servicios de la sociedad de la informaciÛn

El borrador del anteproyecto clarifica el procedimiento de cooperaciÛn intracomunitaria cuando se quiere restringir la prestaciÛn de servicios de la Sociedad de la InformaciÛn provenientes de otro Estado Miembro. En este sentido, el procedimiento propuesto establece que el Ûrgano administrativo que desee llevar a cabo la restricciÛn de un servicio de la Sociedad de la InformaciÛn deber· requerir, en primera instancia, al Estado Miembro en el que se encuentra establecido el prestador del servicio en concreto que tome las medidas oportunas. Si dicho Estado Miembro hiciera caso omiso o las medidas que adoptase no resultan suficientes, el Ûrgano administrativo comunicar· a la ComisiÛn Europea y al Estado Miembro afectado las medidas que pretende adoptar.

Para los casos de urgencia, el Ûrgano administrativo puede tomar las medidas oportunas simplemente notific·ndolas a la ComisiÛn Europea y al Estado Miembro afectado e indicando la causa de dicha urgencia.

El borrador del anteproyecto tambiÈn contempla que, para garantizar la eficacia de las medidas de restricciÛn, los Ûrganos administrativos podr·n requerir la colaboraciÛn de los prestadores de servicios de intermediaciÛn establecidos en EspaÒa.

En definitiva, la nueva redacciÛn propuesta no introduce modificaciones de importancia aunque sÌ clarifica y simplifica el procedimiento de cooperaciÛn intracomunitaria.

2. ObligaciÛn de comunicar al Registro Mercantil un nombre de dominio

La vigente LSSICE establece que los prestadores de servicios de la Sociedad de la InformaciÛn establecidos en EspaÒa tienen la obligaciÛn de comunicar al Registro Mercantil donde estÈn inscritos, en el plazo de un mes desde que lo obtengan, el nombre de dominio que utilicen en Internet.

El borrador del anteproyecto propone suprimir dicha obligaciÛn de Page 88 comunicaciÛn por considerarla de poca aplicaciÛn pr·ctica. Esta modificaciÛn supone, desde nuestro punto de vi sta, un acierto, ya que durante los cuatro aÒos de vigencia de la LSSI esta obligaciÛn se ha revelado como innecesaria y no aportaba ningun valor aÒadido ni a empresas ni a usuarios.

3. Deber de colaboraciÛn de los prestadores de servicios de intermediaciÛn

La redacciÛn propuesta al artÌculo 11 de la vigente LSSICE que propone el borrador de anteproyecto no aporta novedades sustanciales. Se elimina la...

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