Nuevo Estatuto del Empleado Público

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Con este artículo se pretende informar del contenido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de su finalidad y las principales novedades que éste contiene.


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ÍNDICE:


¿Cuando entró en vigor?

La disposición final única del Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido del Estatuto, prevé la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto, se deriva que entró en vigor el 1 de noviembre.

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la Disposición transitoria sexta del texto refundido.

Finalmente, la entrada en vigor, tanto del art. 50.2 como de la disposición adicional décimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.


¿Por qué es relevante este RD? ¿Qué pretende?

Incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad a la promulgación del EBEP de abril de 2007.

El principio que ha predominado a lo largo de la redacción de todo el texto normativo, es el de seguridad jurídica, por ello, se persigue un claro objetivo unificador. De tal manera se ha procedido a integrar en un solo texto todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y también se han incluido, en este mismo texto, las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleado público, contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado.

El objeto del Estatuto es establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
trabajadores.

¿A quién afecta? ¿Qué es un empleado público?

E
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ste Estatuto, como se prevé en su artículo 2, se aplica al personal funcionario y en lo que proceda, se aplicará también al personal laboral al servicio de determinadas Administraciones Públicas – la Administración General del Estado, las Administraciones de CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las entidades locales, los órganos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica, y las Universidades Públicas -.

Empleado público son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, pueden ser de carrera, interinos, personal laboral o eventual.


¿Cuáles son las principales novedades que introduce el Estatuto?

Una de las novedades más importantes, y a la vez más esperadas radica en el artículo 48.c), que establece que el permiso de paternidad, ya sea por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de cuatro semanas a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
También se añade, en el tercer párrafo del mismo apartado c), el concepto “guarda con fines de adopción”, quedando incluido así en el permiso de paternidad/maternidad.

Con respecto al disfrute de las vacaciones, se añade un apartado segundo al artículo 50, estableciendo que, cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En referencia a la edad de jubilación, el nuevo
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texto introduce en el artículo 67.4, que con independencia a la edad legal de jubilación forzosa prevista en el apartado 3 (65 años de edad), la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Otra de las novedades importantes de destacar, son las relativas a la movilidad por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista prevista en el artículo 82. Ahora, en el artículo 82.2, se prevé que, con las oportunas acreditaciones, dichas personas afectadas tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario dentro de la misma CCAA.
En el texto del Estatuto del Empleado público de 2007, este apartado sólo estaba incluido para las víctimas de terrorismo, ahora se suprime el artículo 82 bis, quedando unificados los dos supuestos.


¿Qué normativa deroga?

Según la disposición derogatoria única, quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones:

– De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

– De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

– La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.

– De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el capítulo III del título VII.

– Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el capítulo III del título VII.


Cuadro Comparativo:

Consulta el cuadro comparativo entre el real decreto legislativo, 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del 12 de abril de 2007.


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