De nuevo sobre la compraventa de empresa y la acción de daños y perjuicios. Algunas notas sobre la extensión del convenio arbitral a la sociedad adquirida ante el incumplimiento de las declaraciones y manifestaciones

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Profesor de Derecho civil y abogado
Páginas1940-1955
1940 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1940 a 1955
2. DERECHO MERCANTIL
DERECHO DE CONTRATOS
De nuevo sobre la compraventa de empresa
y la acción de daños y perjuicios. Algunas notas
sobre la extensión del convenio arbitral
a la sociedad adquirida ante el incumplimiento
de las declaraciones y manifestaciones
Again about corporate sale and action
for damages. Some notes of the active
legitimation of the acquired company in the event
of breach of the representations and warranties
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho civil y abogado
RESUMEN: Aceptada la legitimación activa de la sociedad adquirida para la
reclamación de daños y perjuicios sobre la base de la estipulación contractual
en favor de tercero, habrá que determinar, en su caso, si un posible convenio
arbitral inserto en el contrato de compraventa de empresa firmado por comprador
y vendedor también afecta a la sociedad adquirida.
ABSTRACT Once the active legitimation of the acquired company has been
accepted for the claim for damages based on the contractual stipulation in favour
of a third party, it will be necessary to determine, where appropriate, if a possible
arbitration agreement inserted in the company sale contract signed by buyer and
seller also affects to the acquired company.
PALABRAS CLAVE: Compraventa de empresa. Acción de daños y perjuicios.
Convenio arbitral y estipulación en favor de tercero.
KEY WORDS: Corporate sale. Damages. Arbitration agreement and stipulation
in favour of third party.
SUMARIO: I. DEL CONVENIO ARBITRAL Y LA ESTIPULACIÓN EN FAVOR
DE TERCERO.—II. DE LA INAPLICACIÓN GENERAL DEL CONVENIO ARBITRAL
A TERCERO.—III. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1940 a 1955 1941
De nuevo sobre la compraventa de empresa y la acción de daños y perjuicios ...
I. DEL CONVENIO ARBITRAL Y LA ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TER-
CERO
En un trabajo anterior ya expusimos nuestra opinión acerca de considerar
legitimada activamente a la sociedad adquirida para la reclamación de daños y
perjuicios como consecuencia del incumplimiento de la cláusula de manifestacio-
nes y declaraciones típica en un contrato de compraventa de empresa, sobre la
aplicación a la cláusula contractual en cuestión de la doctrina de la estipulación
en favor de tercero1.
Es habitual en la práctica la construcción del clausulado relativo al efecto
de las declaraciones y manifestaciones de tal manera que no solo se encuentra
legitimado el comprador o adquirente de la empresa o acciones adquiridas sino
la propia sociedad adquirida.
Una cláusula contractual tipo de las que venimos hablando podría ser la
siguiente:
«Cualquier falta grave y esencial de veracidad, exactitud, corrección o adecua-
ción a la realidad e integridad de las Manifestaciones y Garantías del Vendedor, así
como cualquier incumplimiento grave y esencial de las obligaciones asumidas por
el Vendedor en este Contrato, será considerado como un incumplimiento contractual
grave y esencial (en lo sucesivo, «Incumplimiento»).
En caso de Incumplimiento, el Vendedor se obliga a indemnizar al Comprador
y/o la Sociedad, a decisión del Comprador, de todos los daños y perjuicios efectivos
que estos puedan sufrir como consecuencia del Incumplimiento.
En consecuencia en los casos citados en el párrafo anterior, el Vendedor se
compromete e irrevocablemente se obliga a indemnizar al Comprador y/o a la Socie-
dad, a decisión del Comprador, por cualquier daño efectivo («Daño Indemnizable»)
definido como quebranto o impacto patrimonial negativo cierto y que se produzca
efectivamente en la Sociedad como consecuencia de un Incumplimiento culpable
o doloso, que tenga su origen o viniera producido en virtud de actos, negocios,
situaciones, hechos, omisiones o vicios anteriores al día de la Fecha de Cierre,
aunque sean reclamados, conocidos o liquidados con posterioridad, así como de los
daños y perjuicios que, puedan producirse al Comprador y/o a la Sociedad como
consecuencia de cualquier Incumplimiento».
Decíamos que no conocemos jurisprudencia que analice la naturaleza jurí-
dica del problema propuesto, a saber, el de la legitimación activa de la sociedad
adquirida, aunque para un caso que guarda cierta similitud, hemos encontrado
la respuesta desde el régimen de la estipulación en favor de tercero previsto en
el ar tícu lo1257 del Código civil.
Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 334/2011 de
29 de junio de 2011 (JUR 2013, 115652), donde se analizaba la naturaleza jurí-
dica de la cláusula que imponía la obligación de indemnizar a una sociedad no
firmante de un contrato las posibles contingencias o pasivos ocultos, se razonó
su consideración como estipulación en favor de tercero (ex. art.1257.2 CC).
Pues bien, la misma Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29
de junio de 2011 antes citada, nos ofrece también respuesta sobre la inoponibi-
lidad, en este caso, del convenio arbitral al beneficiario de una estipulación en
favor de tercero incluida en un contrato, sirviéndonos también, por tanto, como
argumento para sostener la conclusión que entendemos correcta, a nuestro juicio,
y es que la posible cláusula arbitral que la partes del contrato de compraventa

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