Las nuevas Tecnologías en la Ley General Tributarial (LGT): Comentarios

AutorJorge Vladimir Pons y García
Cargo del AutorDoctorando Universidad de Salamanca, España

Jorge Vladimir PONS Y GARCÍA*

I. INTRODUCCIÓN

En toda la historia de la humanidad, el hombre a procurado garantizar y mejorar su nivel de vida mediante un mejor conocimiento del mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es decir, mediante un desarrollo constante de la ciencia. Las llamadas nuevas tecnologías de la Información incorporan novedades que transforman de manera importante a la sociedad desde múltiples aspectos tanto económicos, políticos-sociales y culturales, por lo que nos encontramos frente a la primera y más impresionante revolución tecnológica global, donde sus elementos se actualizan en tiempos realmente sorprendentes. La humanidad ya ha vivido varias revoluciones, al descubrir el fuego, el uso del hierro, en el siglo XV se inventó la imprenta1, posteriormente la maquina de vapor que puso en marcha la revolución industrial, y la electricidad2, que dio paso a importantes descubrimientos, hoy estamos ante la era de la información y la comunicación, la revolución de las comunicaciones y la informática, la llamada revolución digital, podemos hablar de una nueva etapa de las edades de la Historia en este cambio de milenio3.

Resulta evidente que para la Administración tributaria el comercio electrónico constituye un gran reto en materia fiscal. Los métodos de los que se ha servido hasta ahora son ineficaces en la lucha contra el fraude relacionado con esta materia. No obstante, podemos constatar que las nuevas tecnologías avanzan también para las autoridades fiscales, y el intercambio de información entre diferentes Administraciones podría considerarse como la mejor solución contra la evasión de impuestos. A través de Internet las informaciones pueden transmitirse de una forma más rápida y segura, pero aunque técnicamente el intercambio sea fácil, lo cierto es que en la práctica las Administraciones se muestran demasiado reticentes a llevarlo a cabo, sobre todo en aquéllos países en los que el secreto bancario se considera un principio irrenunciable, o son considerados paraísos fiscales. Por ello consideramos que el escenario tecnológico debe exigir a los Estados que unan esfuerzos y se coordinen entre si para lograr alcanzar objetivos tales como elaboración conjunta de normas comunes sobre tributación del comercio electrónico. Se debe armonizar y unificar criterios para evitar lo referente a la competencia fiscal desleal en el ámbito mundial, debido a que las operaciones comerciales realizadas por estos medios como hemos visto carecen de fronteras físicas. Hemos concretado que es necesaria la cooperación internacional para evitar situaciones de fraudes fiscales, evasiones, doble imposición y demás situaciones que puedan ser realizadas a través de la red, para ellos es pieza clave el intercambio de información y la asistencia mutua.

La Ley General Tributaria (LGT) es un elemento indispensable para lograr un orden en el régimen tributario, es la herramienta fundamental que regula toda una serie de aspectos relativos las relaciones entre la Administración tributaria4 y los contribuyentes. Concretamente en el campo relacionado con la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, nos encontramos ante la urgente necesidad de que los avances en todas las áreas se adecuen a las necesidades de ambos, buscando siempre una armonía en la aplicación de los adelantos de la tecnología. La LGT, tiene valor y fuerza de ley ordinaria, y como señala CALVO VERGÉZ5, «Su importancia en el campo de la tributación trasciende, pero si, entendemos por instrumento codificador aquel que constituye un cuerpo jurídico autónomo y con una fuerza y resistencia propia, cabe considerar que la LGT carece de todo carácter codificador».

La citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, ha modificado y reformado bastantes aspectos de la vida fiscal en España. Tal como se justifica en la exposición de motivos:

la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria

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El legislador ha puesto todo su esfuerzo para recalcar la importancia otorgada a la aplicación y utilización de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades de la Administración tributaria, señalando el valor que ello representa para mejorar las relaciones con los contribuyentes, pues de todos sabido, que la utilización de las nuevas tecnologías, la modernización de los procedimientos tributarios, así como la sistematización y la codificación, son puntos importantes para el buen desempeño de ésta. El uso de la firma electrónica, la identificación de las partes o el uso de correo electrónico en el envío de notificaciones agiliza y evita muchos contratiempos tanto para la Administración como para los contribuyentes.

II. LA ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA ESPAÑOLA

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)6 considera servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos y, enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos. La AEAT cuenta con una serie de instrumentos que le permiten implementar la aplicación de mecanismos, que desde la óptica del Derecho Administrativo, son novedosos, tales como las técnicas EIT7. Es por ello que la actuación de la Administración se encuentra íntimamente relacionada con estos marcos de Internet.

La importancia de las nuevas tecnologías debe de hacer que su introducción en la sociedad española sea de la manera más amplia posible, cubriendo las necesidades de sus intereses y otorgando las oportunas garantías. El comercio electrónico es ante todo comercio y, por tanto, las primeras figuras impositivas sometidas a riesgo en lo relativo al comercio electrónico son las que recaen sobre el consumo. Las posibilidades de no someter al IVA o, cuanto menos, de obtener un tipo impositivo menor, son relativamente importantes en una operación on line.

La Administración tributaria española, se encuentra siempre a la vanguardia y no ha dejado de prestar una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías con la intención de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, incluyendo la forma de administrar los ingresos de una manera más expedita y confiable, que le resulte transparente y clara. Por ello y apoyada en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual permite la creación de los registros como primer punto organizacional, que posteriormente con apoyo en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, contemplan la prestación y utilización de las nuevas tecnologías. Este mismo Real Decreto entre otras cosas, autoriza al Ministro para las Administraciones públicas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, previo informe del Consejo Superior de Informática.

Ahora bien, el concepto de gestión es considerado como las acciones que se llevan a acabo para poder realizar un fin, la gestión es considerada como una actividad fundamental en la función administrativa, a la que no se le ha otorgado el debido valor para su correcto desarrollo, siendo está pieza clave para la correcta recaudación de los ingresos. Esta medida ha permitido que los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria, desarrollen de esta forma la interrelación con los contribuyentes para todo tipo de gestiones, como pueden ser solicitudes de certificados, de información, de aplazamientos, presentación de recursos, entre otros trámites de naturaleza administrativa.

Debido a que la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, no distinguía claramente los procedimientos de gestión8, dentro del marco de la nueva Ley 58/2003, se contempla en su artículo 83 que «la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación…»

Asimismo en el artículo 117 de la LGT se señala lo referente a la gestión tributaria, enumerando las funciones administrativas que la contemplan, recalcando las relativas a la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria. Por ello consideramos nuevamente que la utilización de los medios debe de realizarse siempre en beneficio de las partes, siendo ambas las más beneficiadas del uso de los adelantos de la ciencia.

La presentación telemática de declaraciones y documentos en general, son algunas de las actividades que han sufrido un mayor desarrollo, pero...

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