Real Decreto 2683/1982, de 15 de Octubre, por el que se dispone una nueva prorroga del Periodo de la Concesion para fomento del Cultivo del Lupulo.
Marginal | BOE-A-1982-28008 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La concesión adjudicada por El Ministerio de Agricultura para el fomento del cultivo del lúpulo fue prorrogada por Real Decreto mil diecisiete/mil novecientos ochenta, de veintiocho de marzo, por un período de dos años que concluirá el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, si bien condicionado todo a la evolución de las negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad económica europea. Las razones para acordar tal prórroga y limitarla al corto tiempo de dos años se basaron, de un lado en la necesidad de seguir atendiendo la absorción de la producción de las plantaciones existentes en el momento de la extinción de la concesión y, de otro, en no poder formular un plan preciso con larga vigencia, mientras se desarrollan las negociaciones aludidas.
Coincidiendo con estos puntos de vista se pronunció en su día La Junta mixta de fomento del lúpulo, con la conformidad expresa de las representaciones de los cultivadores y de la sociedad concesionaria solicitándose que la prórroga alcanzara hasta el final de mil novecientos ochenta y seis.
Fijado para mil novecientos ochenta y tres un objetivo de producción de lúpulo seco de tres mil toneladas, para lo cual se autorizaron las nuevas plantaciones que se consideraron precisas, persisten hoy las mismas circunstancias y los mismos condicionamientos que justificaron la prórroga anterior.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1982, dispongo:
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis garcía ferrero.