Real Decreto 2993/1982, de 24 de Septiembre, por el que se prorroga la Calificacion de las Zonas y Poligonos de Preferente localizacion industrial hasta el 31 de Diciembre de 1983.

MarginalBOE-A-1982-29686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El plazo de vigencia de la calificación como de preferente localización industrial de las zonas y polígonos que actualmente la poseen, finaliza el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. Las razones que justificaron la calificación o prórrogas anteriores, en su caso, de los polígonos y zonas preferentes, siguen siendo plenamente válidas.

Por otra parte, la debilidad de la inversión industrial, los altos niveles de desempleo y la necesidad de reducir los desequilibrios regionales, aconsejan potenciar al máximo todos los instrumentos de promoción industrial Regional disponibles.

Además, esta prórroga permitirá un aprovechamiento mayor de las inversiones en infraestructura realizadas en polígonos de reciente calificación o parcialmente ocupados.

De acuerdo con los criterios anteriores, se considera conveniente prorrogar hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres la calificación como de preferente localización industrial de los polígonos y zonas que se indican en el artículo único.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y con el Decreto dos mil ochocientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de ocho de septiembre, que desarrolla la Ley anterior, a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres la calificación como de preferente localización industrial de los polígonos y zonas siguientes:

Polígonos

Alicante:

- elda.

- orihuela.

Albacete:

- campollano.

- -almansa.

- hellín.

- villarrobledo.

Baleares:

- can rubial (Mallorca).

- ciudadela (Menorca).

- la trotxa (Menorca).

Cuenca:

- tarancón.

- motilla del palancar.

- los palancares.

Ciudad Real:

- los alces.

- manzanares.

Guadalajara:

- Henares.

Huesca.

- sabiñánigo.

- industrial de Huesca.

Melilla.

Murcia:

- oeste.

- lorca.

- caravaca.

- Cartagena.

Teruel:

- las horcas.

- la Paz.

Toledo:

- industrial.

- torrehierro.

- quintanar.

Valencia:

- requena-utiel.

Zaragoza:

- malpica

- la charluca.

- valdeferrín.

- tarazona.

- zuera.

- fuentes de Ebro.

Zonas

- Valle del Cinca.

- Islas Canarias.

Disposicion final

Se faculta al Ministerio de Industria y energía para dictar cuantas normas complementarias exijan el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Ignacio bayón mariné.

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