STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2004
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2509 |
Número de Recurso | 509/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00468/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 509/2001 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº 468 En Albacete, a once de octubre de 2004.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 509 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Magdalena y Dª Raquel , representadas por la Procurador Sra. González Velasco y defendidas por la Letrado Sra. Fernández Pérez, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de concurso público para otorgamiento de instalación de nueva oficina de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha seis de junio de 2001 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación de dicha Consejería, de fecha treinta de enero de 2001, por la que se acordó el inicio del procedimiento y la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de creación e instalación de nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica de Consuegra, así como contra la desestimación expresa de dicho recurso de alzada, mediante resolución de la Consejería, de fecha once de julio de 2001.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos combatidos, procediéndose a practicar una nueva delimitación de la citada área con arreglo a Derecho.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el ocho de octubre de 2004, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación de dicha Consejería, de fecha treinta de enero de 2001, por la que se acordó el inicio del procedimiento y la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de creación e instalación de nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica de Consuegra, así como contra la desestimación expresa de dicho recurso de alzada, mediante resolución de la Consejería, de fecha once de julio de 2001 Segundo. Dispone el art. 36 de la Ley castellano-manchega 4/1996 , tras la redacción proporcionada por la ley 10/2000 , lo siguiente, en los apartados necesarios:
En todos los núcleos de población de Castilla-La Mancha podrá existir al menos una oficina de farmacia, siendo su número máximo de una por cada 1.750 habitantes. Una vez cubierto este módulo de población, podrá establecerse una nueva oficina siempre que se supere dicho módulo en 1.000 habitantes.
No obstante y con independencia del número de oficinas de farmacia que puedan existir conforme al módulo de población previsto en el número 2 de este artículo, podrán autorizarse nuevas oficinas de farmacia dentro de áreas geográficas delimitadas en los núcleos de población, siempre que exista una concentración de población de más de 1.000 habitantes contados a partir de 500 metros de la oficina de farmacia más próxima, de la que en todo caso distarán al menos 500 metros.
Para combatir el acto recurrido, sostiene la Defensa Letrada de las Sras. Magdalena y Raquel , cotitulares de una oficina de farmacia en la localidad de Consuegra, que además de los...
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