SAP Palencia 60/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2008:63
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 60/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

Palencia, a doce de marzo de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000445/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE

PISUERGA, a los que ha

correspondido el Rollo 0000038/2008,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de

fecha 29 de junio de 2007 en los que aparece como parte apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A. representado por el

procurador D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, y asistido por el Letrado D. JERONIMO CENTENO GONZALEZ, y como

apelado D. Marco Antonio representado por el procurador D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, y

asistido por el Letrado D. EMILIO ALVAREZ RIAÑO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Reale, Unión Aseguradora S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Martina Fernández, condenando a Reale Unión Aseguradora S.A. al pago de 3.488,30 euros más los intereses moratorios que se pagarán con un interés anual equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50% y en la cuantía del 20% una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Marco Antonio ejercitó acción en demanda origen deactuaciones por la que pedía la condena de Reale Seguros Generales S.A. al pago de la cantidad de

3.488,30 euros, importe de la indemnización que a su juicio le correspondería en cumplimiento de contrato de seguros en su día pactado con la entidad de seguros Imperio - después absorbida por Reale-, y que se corresponde a los días de baja y cantidades pactadas, días de baja sufridos a consecuencia de un accidente acaecido en el juego de futbito; y la sentencia de instancia estima la demanda y entiende que la póliza de seguros ampara la petición del actor, si bien hace cita de la cláusula contenida en el capítulo tercero de la póliza, que se intitula "en caso de recaída", y que está inmersa dentro del apartado "renta de invalidez por accidente y enfermedad", lo que, como se verá, es objetado por la parte recurrente.

Contra dicha sentencia se alza la representación de Seguros Generales S.A., que como motivos para ello alega la defectuosa interpretación de la póliza, ya que en relación con lo advertido en el anterior apartado, la juzgadora "a quo" aplica el apartado referido a la recaída, inmerso en el apartado de invalidez por accidente y enfermedad, cuando sin embargo la cláusula que ha de considerarse es la de "incapacidad temporal por accidente"; que la cláusula en cuestión es clara y establece el límite de 365 días a partir de la ocurrencia del accidente para el pago de indemnización, y no como entiende la juzgadora "a quo" que el límite es el de 365 días de incapacidad, pero no teniendo en cuenta límite cronológico, es decir los 365 días pueden indemnizarse aunque la baja no se haya producido en el año siguiente al acaecimiento del accidente; y dicho recurso se contesta por la representación de D. Marco Antonio diciendo que la interpretación de la juzgadora "a quo" se acepta, que las cláusulas particulares del contrato no están afectadas expresamente por el apelado; que las condiciones generales en las que se insertan las cláusulas discutidas, son cláusulas limitativas de derechos y no han sido aceptadas expresamente.

SEGUNDO

Contestando al motivo de recurso que se alega por Reale Seguros Generales S.A relativo a la improcedencia de la aplicación de la cláusula de cita en sentencia, se advierte su estimación, y ello atendiendo al escrito de demanda, y sin necesidad de mas argumentación, pues en el mismo de forma patente y en el hecho primero se trascribe la cláusula en que se fundamenta la petición que es la que en la póliza se intitula como de "incapacidad temporal por accidente" y en la que expresamente se dice que el asegurador pagará mensualmente la suma asegurada diaria, con el límite de 365 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, cuando el asegurado sufriera una lesión corporal que le imposibilite de manera transitoria para el desempeño de su profesión a causa de un accidente cubierto por la póliza, todo ello sin hacer cita de la cláusula utilizada por la juzgadora "a quo", y cuando además por si alguna duda cupiere en el fundamento jurídico quinto de la misma demanda se hace referencia a que la petición se ampara en que los días que se solicitan no superan los 365 días de baja o ILT, circunstancia que es la que se regula en el epígrafe de la póliza "incapacidad temporal por accidente", pero que conceptualmente regula una situación distinta a la que se intitula, "renta por invalidez por accidente y enfermedad" que es la que se aplica.

TERCERO

Antes de entrar en la interpretación de la cláusula en cuestión, esta Sala considera que debe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR