La nueva ley arbitral y sus novedades

El pasado 26 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Arbitraje (Ley 60/2003, de 23 de diciembre) que deroga la Ley 36/1998, de 5 de diciembre.

Esta nueva Ley arbitral se ha dictado siguiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas que acoge como base la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 21 de junio de 1985, recomendada por la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985. Su principal criterio inspirador es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la citada Ley Modelo "teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional". Además, la nueva ley como otras muchas, toma en consideración el propósito de incorporar los avances técnicos y atender a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de los requisitos del convenio arbitral y de la adopción de medidas cautelas. Por consiguiente, tanto las necesidades de mejora y seguimiento de la evolución del arbitraje como la acomodación a la Ley Modelo, hacen necesaria la promulgación de esta ley.

Una de las principales novedades en la línea de lo que precede es la regulación unitaria del arbitraje interno e internacional. De esta manera, y con tal regulación se permite resolver las diferencias entre empresas de distintos países y con regímenes jurídicos diferentes. Los expertos auguran que la nueva ley favorecerá que el Estado español se convierta en la sede del arbitraje mercantil mundial, entre otras razones, por su ubicación geográfica entre Estados Unidos de América, países Hispanoamericanos, África y Europa.

El artículo 22 establece la regla, capital para el arbitraje, de que los árbitros tiene potestad para decidir su competencia. Esta regla abarca lo que se conoce como "separabilidad del convenio arbitral respecto del contrato principal", en el sentido de que la validez del convenio arbitral no depende de la del contrato principal y que los árbitros tienen competencia para juzgar incluso sobre la validez del convenio arbitral. Además, bajo el término genérico de competencia, han de entenderse incluidas cualesquiera cuestiones que puedan obstar a un pronunciamiento de fondos sobre la controversia (salvo las relativas a las personas de los árbitros, que tienen su tratamiento propio). La ley también establece la carga de que las cuestiones relativas a la...

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