Real Decreto 1295/1984. de 9 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 34, A), 14, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

MarginalBOE-A-1984-15524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1295/1984, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 34, A), 14, DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS.

El artículo 34, 14, del texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, declara exentas las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.

La referida exención tiene un carácter objetivo, por lo que debe extenderse el ámbito de la exención tanto a las operaciones en las que el Banco de España sea sujeto pasivo del Impuesto como a las demás en que debiera soportar inmediatamente la repercusión del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo único El artículo 34, A), 14, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas quedará redactado de la siguiente forma:

<14. Las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.>

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

MODIFICA EL ART. 34,A,14 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2609/1981, DE 19 DE OCTUBRE (DISP. 25727).

DE CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO 3314/1966, DE 29 DE DICIEMBRE (Ref. 1967/149) Y CON EL DECRETO-LEY 18/1962, DE 7 DE JUNIO.

MATERIAS

IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS

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