SAP Las Palmas 105/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:740
Número de Recurso270/2005
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña Carmen María Simón Rodríguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2.006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Juan Antonio y doña Esperanza , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por los Letrados don Raúl Galván González y don José Manuel Mentado Batista contra don Leonardo y doña Erica, parte apelante, representada por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado don Gonzalo Otero Ruiz, siendo Ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 11 de octubre de 2.004 que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Antonio y doña Esperanza contra don Leonardo y doña Erica: 1) Declara a favor de los coactores la nuda propiedad de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Telde, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 y situada en la CALLE000 nº NUM004 (también conocida como CALLE001) del barrio de La Solana, del término municipal del Telde, cuya referencia catastral es la NUM005, hoy a nombre de Leonardo, 2) Declara la nulidad parcial de la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia de 19 de noviembre de 2003 causada por el óbito de doña Alejandra y otorgada ante el Notario de Telde doña Isabel Odriozola Alonso al número 4.142 de su protocolo, es decir en lo relativo a la finca nº 1 de su inventario y que se describe como "rústica y en parte urbana: trozo de terreno situado en la CALLE000 nº NUM004 en La Solana del término municipal de Telde; 3) Condena a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones y a reintegrar a la parte actora la finca litigiosa, con los frutos civiles percibidos y debidos percibir desde el día 31 de mayo de 2004 hasta el de su entrega. Los demandados deberán sufragar de forma solidaria las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Leonardo y doña Erica, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo, sustanciándose esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar y redactar la sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución en la sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega la parte apelante que una nota simple informativa del Registro de la Propiedad, no da certeza del hecho que la motiva, para eso existen las certificaciones registrales. Los actores no aportaron con su demanda el título de propiedad del que dicen traer causa sus causantes tal y como exige el art. 265. 1 LEC . En cambio los demandados aportaron la documental no impugnada, consistente en la certificación descriptiva y gráfica (doc. 23 de la contestación a la demanda), informe técnico donde el perito dice que su superficie es de 547,82 m2 (doc. 14) en plena coincidencia con la realidad; el documento privado de compraventa de 25 de septiembre de 1976; recibos de pago de impuestos propios del propietario y documentación cartográfica (docs. 19 a 22 de la contestación a la demanda), en la que se prueba que los linderos y cabida de la finca reivindicada es diferente de la poseída por los demandados. Que la finca reivindicada por los actores no es la que poseen los demandados, aquí apelantes, sino que se correspondería con otra situada más al poniente. Que en todo caso no se da el requisito de la correcta identificación de la finca reivindicada. En cuanto al título de dominio la supuesta venta con reserva de usufructo que realizó don Juan Francisco al padre de los actores, del que los demandantes traen causa en virtud de la aceptación de herencia, el supuesto derecho de usufructo a favor de doña Alejandra no tiene sustento ni en la prueba testifical, ni en los actos propios de ésta y su marido.

Opone la parte apelada en cuanto a la identificación de la finca, que si bien pudiera haber una diferencia de cabida respecto a la esgrimida por las dos partes, se justificaría por la inexactitud de los medios que existían originariamente, en cuanto a los linderos la diferencia de nomenclatura con respecto a una de las calles con la que linda la finca objeto de demanda, es fruto del transcurso del tiempo y lo que inicialmente era el camino vecinal denominado La Solana, pasó...

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