DECRETO 163/2003, de 8 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del núcleo agregado de Aramunt dentro del término municipal de La Conca de Dalt.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

163/2003, de 8 de julio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del núcleo agregado de Aramunt dentro del término municipal de La Conca de Dalt.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona del núcleo agregado de Aramunt situada en el margen izquierdo del embalse de Sant Antoni y que pertenece al término municipal de La Conca de Dalt (Pallars Jussà), teniendo en cuenta las acusadas características de dispersión parcelaria de la zona, han formulado solicitud de concentración parcelaria previa a la puesta en regadío, dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Dicha solicitud ha originado un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en dicha zona y se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona del núcleo agregado de Aramunt dentro del término municipal de La Conca de Dalt (Pallars Jussà).

Artículo 2

2.1 El perímetro de la zona a concentrar está formado, en principio, por los terrenos situados en el margen izquierdo del embalse de Sant Antoni, al norte de la localidad de Aramunt y que pertenece al término municipal de La Conca de Dalt, delimitados por la cota 600 m.

2.2 Dicho perímetro quedará determinado definitivamente, una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, en su caso, se acuerden teniendo en cuenta lo que prevén los artículos 172 y 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca...

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