DECRETO 164/2003, de 8 de julio, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sanaüja.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

164/2003, de 8 de julio, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sanaüja.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el sistema Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Sanaüja, han presentado solicitud de concentración al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Sanaüja (Segarra).

Artículo 2

2.1 El perímetro de la zona a concentrar está formado por parte del término municipal de Sanaüja con los límites siguientes:

Norte: con el límite de la zona regable del sistema Segarra-Garrigues.

Sur: con el límite de la zona regable del sistema Segarra-Garrigues.

Este: con el límite de la zona regable del sistema Segarra-Garrigues.

Oeste: con el término municipal de Vilanova de l'Aguda y con el límite de la zona regable del sistema Segarra-Garrigues.

2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si procede, se acuerden de acuerdo con lo que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

Las mejoras que los propietarios realicen en los...

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