Decreto 784/1984, de 7 de Diciembre, por el que se fijan para el año 1985, fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Cenarías, en sustitución de fiestas nacionales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Instituido el 30 de Mayo como DÌa de Canarias, procede hacer uso de la facultad contenida en el artÌculo 45,3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 7 de Diciembre de 1984.

DISPONGO

ArtÌculo 1.- I. Se declara festivo el dÌa 30 de Mayo, DÌa de Canarias, en sustituciÛn del 8 de Abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn.

2. Los dÌas inh·biles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en Canarias, en el aÒo 1985, ser·n los siguientes:

1 de Enero: AÒo Nuevo. 19 de Marzo: San JosÈ.

4 de Abril: Jueves Santo.

5 de Abril: Viernes Santo.

1 de Mayo: Fiesta del Trabajo.

30 de Mayo: DÌa de Canarias.

6 de Junio: Corpus Christi.

25 de Julio: Santiago ApÛstol.

15 de Agosto: AsunciÛn de la Virgen.

12 de Octubre: Fiesta Nacional de EspaÒa y la Hispanidad.

1 de Noviembre: Todos los Santos.

25 de Diciembre: Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2.- I. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social determinar·, a propuesta del Pleno del...

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