ORDEN de 24 de abril de 2002, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos que imparten esta etapa y se regula la elaboración, aprobación y posterior impartición de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 3.473/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. de 16.1.01), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone, en su artículo 3, que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa.

El Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 7, apartado 2, que los centros ofrecerán para todo el alumnado, con carácter optativo, una segunda lengua extranjera en todos los cursos de la etapa, una materia de iniciación profesional en el cuarto curso y Cultura Clásica en los cursos tercero y cuarto. Asimismo se señala, en el apartado 4, que compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer la oferta total de materias optativas, así como los procedimientos para la propuesta de los centros.

Las modificaciones a los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de la E.S.O. y el Bachillerato, así como la experiencia acumulada en estos años, en los que los centros han venido elaborando y presentando sus Planes de Oferta de Enseñanzas, aconsejan una profunda revisión de la normativa que los regula, introduciendo como cambios más significativos la independencia entre la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria y la del Bachillerato. La presente Orden regula de forma específica el Plan de Oferta de Enseñanzas para la etapa de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, quedando pendiente de otro desarrollo normativo la regulación del Plan de Oferta de Enseñanzas en la etapa del Bachillerato.

La organización de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar, por una parte, el acceso a una formación general propia de una etapa de la educación básica, y responder, por otra, a su carácter propedéutico y orientador. Debe atenderse, pues, a la conformación de opciones que faciliten una correcta elección de las diferentes alternativas educativas postobligatorias, tanto de las referidas a las modalidades de Bachillerato como de Ciclos Formativos de grado medio. La diversificación de la oferta de áreas en cuarto curso -junto a su carácter terminal-, así como la inclusión en éste de dos modalidades diferenciadas del currículo de Matemáticas, permite plantearnos tal curso como el más idóneo para cumplir estas finalidades.

La optatividad, en el marco de una enseñanza comprensiva, está llamada a desempeñar un papel decisivo como recurso de primer orden para atender la diversidad de intereses, actitudes y capacidades del alumnado. Por lo tanto, no pueden deslindarse completamente la oferta de enseñanzas y la atención a la diversidad. La oferta del centro debe responder a esa diversidad, ser fruto de ella y en ella basarse. Es necesario, además, que la oferta de los centros sea algo controlable y predecible y sólo en circunstancias excepcionales -debidamente acreditadas-, y buscando el interés del alumnado, se ampliaría la regulación general que se haya dado.

Por otra parte, la oferta de enseñanzas es una seña de identidad de un centro y debe tener un carácter estable. No sólo porque el alumnado debe tener derecho a una cierta seguridad de que el itinerario formativo que ha elegido -y que ha debido tener en cuenta a la hora de escoger centro- tiene una continuidad. También, porque las plantillas de los centros y su estabilidad dependen en gran medida de la continuidad de esta oferta.

Sin embargo, una oferta excesiva de materias optativas puede ser un factor más desestabilizador que estructurante del centro, por lo que debe buscarse un equilibrio entre el número de materias que se ofrecen y la garantía de un margen adecuado de optatividad del alumnado. Todo ello debe estar en consonancia con los objetivos generales que el centro se ha marcado en su Proyecto Educativo.

Por último, los planes de estudio deben responder, también, a las necesidades que el entorno social y cultural impone. Es evidente que la Comunidad Autónoma de Canarias posee, por encima de las peculiaridades propias de las localidades y emplazamientos concretos de cada centro educativo, unas necesidades y prioridades comunes que permiten establecer unas directrices generales a las que debe dar respuesta el sistema educativo. En este sentido, nuestra Comunidad Autónoma ha fijado como elemento prioritario de intervención (y así se ha reflejado en el Pacto Social por la Educación) el conocimiento y dominio de los idiomas.

En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, y de acuerdo con la habilitación que me confiere el artículo 7.4 del Decreto 51/2002, de 22 de abril,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación a los centros educativos, públicos y privados, situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objeto regular la organización de la oferta de áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en esta etapa.

CAPÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar el logro de objetivos previstos para la etapa y la consiguiente titulación del alumnado.

Artículo 3.- 1. La elaboración de un proyecto curricular de etapa adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de sus alumnos y alumnas, junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.

2. No obstante, los centros educativos podrán disponer, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa, de otros instrumentos para atender a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado en el desarrollo del currículo básico y que serán detallados en su correspondiente Plan de Atención a la Diversidad.

Artículo 4.- Organización de las áreas opcionales.

Los centros organizarán las áreas opcionales a que se alude en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 51/2002, de 22 de abril, atendiendo a las siguientes directrices generales:

a) Los centros, atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán optar por organizar el área de Ciencias de la Naturaleza en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tanto de forma integrada como separada. En el caso de que se opte por la opción segregada, esta decisión afectará al conjunto del ciclo, no pudiendo, en tal caso, impartir en...

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