DECRETO 104/2001, de 17 de abril, por el que se declara la Montaña de Las Huesas, término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 13 de mayo de 1988, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 8 de julio de 1988, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Montaña de Las Huesas, en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.

La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2001,

D I S P O N G O:

Declarar la Montaña de Las Huesas, término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La Zona Arqueológica se encuentra en la cima de la loma de idéntico nombre, del término municipal de Telde, coordenadas UTM: 3.094.925 y...

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