ORDEN de 7 de marzo de 2005, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y se dictan instrucciones para la elaboración y autorización de los planes de oferta de enseñanzas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La regulación precedente en esta materia, la Orden de 24 de abril de 2002 para la Educación Secundaria Obligatoria y la Orden de 29 de mayo de 2002 para el Bachillerato, revisó y adaptó la normativa autonómica sobre organización de la oferta de enseñanzas a las modificaciones derivadas de la publicación de los nuevos decretos que establecían los currículos de estas etapas educativas.

En cuestiones procedimentales preveía un horizonte de estabilidad de cuatro cursos académicos, salvo modificaciones solicitadas por los centros o cambios acaecidos en las condiciones de escolarización. Tal perspectiva ha quedado muy condicionada por las diferentes circunstancias coyunturales que han afectado al sistema educativo, y así, la promulgación del Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, que modificó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, en cuanto al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, originó para el presente curso 2004-2005 la prórroga de los Planes de Oferta de Enseñanzas autorizados a los centros docentes.

Al mismo tiempo, los nuevos plazos definidos en ese Real Decreto, que difieren en dos años el comienzo de cambios sustantivos en el sistema educativo, aconsejan realizar un esfuerzo organizativo en aras de la racionalización de los procedimientos que facilite, en la medida de lo posible, la labor de los centros docentes y les permita centrarse especialmente en la mejora de los resultados de este alumnado.

Para ello, se integra la regulación de la oferta de enseñanzas de la E.S.O. y del Bachillerato en una única disposición normativa, dedicando un capítulo a cada una de estas etapas y estableciendo un capítulo tercero, común a ambas, que contiene, además de la simplificación de los trámites que los centros deben llevar a cabo, un cambio en el proceso de autorización de los planes de oferta que proponen los centros en lo relativo a la supervisión y control de la Administración educativa.

La oferta idiomática en la Educación Secundaria Obligatoria consolida el carácter exclusivo del Inglés como primera Lengua Extranjera y la obligatoriedad de ofrecer, al menos, una Segunda Lengua Extranjera en todos los niveles de esta etapa.

Las respuestas a las necesidades educativas del alumnado en la E.S.O. deben ir incorporadas a medidas que, con carácter general, formen parte de la oferta ordinaria con la finalidad primordial de alcanzar una mejora cualitativa y cuantitativa en la educación de los escolares canarios. En consecuencia, para aquel alumnado que, por determinadas circunstancias, presente unas características que hagan aconsejable la ampliación de la oferta básica de materias optativas, se prevén diferentes alternativas en el espacio destinado a la optatividad. Elalumnado no hispanohablante con desconocimiento del castellano podrá cursar, en este horario, Español como Segunda Lengua en contexto escolar. En todo caso, se aplica un mismo criterio para calcular el número de horas semanales de materias optativaspor centro, sean de oferta básica o complementaria.

Tanto en la E.S.O. como en el Bachillerato se reorganiza la oferta de optativas. En este sentido, se estructuran las materias optativas en los correspondientes anexos, atendiendo a las solicitudesde los centros en cursos anteriores.

En Bachillerato se desarrollan los cambios de modalidad o de opción y sus requisitos, con el fin de posibilitar la movilidad del alumnado que desee modificar la primera elección realizada.

En cuanto al procedimiento para la elaboración, presentación y autorización del Plan de Oferta de Enseñanzas, éste delimita con claridad las actividades que corresponden a la autonomía de los centros y las que constituyen competencia propia de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, en concreto, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con la colaboración y el asesoramiento, cuando sea preciso, de la Inspección de Educación. Al mismo tiempo, se ha establecido una sencilla tramitación apoyada en una aplicación informática diseñada al efecto.

Finalmente, para los centros públicos se ha tratado de optimizar los recursos humanos mediante una atribución docente amplia a especialidades del profesorado por orden de preferencia, en funcióndel currículo definido para cada curso o, en su caso, de la normativa vigente.

En virtud de ello, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con la habilitación que me atribuye la Disposición Final Primera de los Decretos 51/2002 y 53/2002, de 22 de abril.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros educativos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objeto regular la organización de la oferta de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, a partir del curso 2005-2006.

CAPÍTULO I EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Artículos 2 a 9
Artículo 2 Organización de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 51/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la distribución por cursos de las áreas y materias de la E.S.O., así como el horario de esta etapa educativa.

Artículo 3 Organización de las áreas opcionales.
  1. Los centros organizarán las áreas opcionales a que se alude en el artículo 6 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, atendiendo a las siguientes directrices generales:

  1. Los centros podrán optar por organizar el área de Ciencias de la Naturaleza en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tanto de forma integrada como segregada. En el caso de que se elija la opción segregada, no se podrá cambiar esta decisión en cuarto curso.

  2. La organización del currículo en el cuarto curso de la etapa se materializará a través de las siguientes opciones:

    Opción A: Física y Química + Biología y Geología + Matemáticas B.

    Opción B: Física y Química + Tecnología + Matemáticas B.

    Opción C: Música + Educación Plástica y Visual + Matemáticas A.

    Opción D: Educación Plástica y Visual + Tecnología + Matemáticas A.

  3. En el caso de que el centro educativo haya decidido impartir el área de Ciencias de la Naturaleza de forma integrada, en el cuarto curso de la etapa, las opciones A y B señaladas en el apartado anterior serán sustituidas por la siguiente:

    Opción E: Ciencias de la Naturaleza + Tecnología + Matemáticas B.

Artículo 4 Oferta idiomática.
  1. Los centros educativos ofrecerán únicamente Inglés como primera Lengua Extranjera para todo el alumnado.

  2. Los centros educativos ofrecerán, al menos, un idioma como Segunda Lengua Extranjera a lo largo de toda la etapa en el horario previsto para la materia optativa.

Artículo 5 Oferta básica de materias optativas.
  1. Los centros organizarán la oferta de las materias optativas a que alude el artículo 7 del Decreto 51/2002, de 22 de abril, a partir de la relación incluida en el anexo I de esta Orden, o bien a partir de otras materias que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en cursos anteriores.

  2. Con carácter general, la oferta de materias optativas se configurará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El horario asignado a las materias optativas en 1º y 2º de la E.S.O. será destinado a Segunda Lengua Extranjera.

  2. Los centros ofrecerán, en el tercer curso de la etapa, las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica. El alumnado elegirá una de ellas.

  3. En el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la oferta de optativas se organizará en dos bloques:

- Un primer bloque en el que se incluirán las materias de Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

- Un segundo bloque en el que se incluirán materias optativas de entre las recogidas en el anexo I con carácter general o de iniciación profesional, o solicitadas por los centros, conforme al currículo propio, y autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para el curso 2003-2004. El número máximo de materias que se propondrá en este bloque no podrá ser superior a seis, de las cuales, al menos una deberá ser de iniciación profesional.

Los alumnos y alumnas elegirán dos materias optativas, debiendo pertenecer una, al menos, al primer...

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